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NIG: 4108742C20090000167.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 61/2009. Negociado: S.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito Sociedad Unipersonal.
Procuradora: Sra. Pilar Acosta Sánchez.
Contra: Miguel Martín Muñoz, Fernando Martín Muñoz y Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 61/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito Sociedad Unipersonal, contra Miguel Martín Muñoz, Fernando Martín Muñoz y Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L., sobre juicio ordinario, se ha dictado sentencia de 15 de diciembre de dos mil diez y auto aclaratorio de 21 de febrero de dos mil once que copiada en su encabezamiento, fallo y parte dispositiva, son como sigue:
- SENTENCIA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010
En Sanlúcar la Mayor a 15 de diciembre de 2010.
Visto por don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Apoyo del Juzgado de Primera e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 61/09 a instancia de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., representada por la Procuradora Sra. Poblador Torres en sustitución de la Procuradora Sra. Acosta Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Halffter Galllego contra Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L., Miguel Martín Muñoz y Fernando Martín Muñoz quienes no comparecen en el acto de la vista pese a estar citados y notificados en forma y declarados en rebeldía mediante providencia de 5.10.10, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española la siguiente,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro en nombre y representación de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., declaro:
- Resueltos de pleno derecho los contratos de arrendamiento financiero descritos en este resolución condenando a la arrendataria Urbanización y Contratas del Sur, S.L., a entregar de inmediato las máquinas que eran objeto de los mismos en el lugar designado en la demanda.
- Condeno al pago de la siguientes cantidades:
a) A Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L., y a Miguel Martín Muñoz a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.859,74 euros, más los intereses de demora correspondientes hasta el completo pago del principal.
b) A Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L., y a Fernando Martín Muñoz a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 21.455,5 euros, más los intereses de demora correspondientes hasta el coinp!elo pago del principal.
- AUTO ACLARATORIO DE 21 DE FEBRERO DE 2011
PARTE DISPOSITIVA
Que debo estimar el escrito solicitando aclaración, subsanación, corrección de resolución presesentado por la Procuradora Sra. Acosta Sánchez y declaro aclarar, subsanar y corregir la sentencia de 15.12.10 en el siguiente sentido:
- En el fallo se añadirá a lo expuesto el siguiente tenor:
C) Que debo condenar y condeno a ios demandados al abono a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios que deberá liquidarse en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases contenidas en el hecho octavo y fundamento jurídico VII B) de la demanda mientras no se devuelvan las máquinas.
Se imponen las costas de la presente causa a la parte demandada.
Asimismo se mantiene la validez y el resto del contenido de la mencionada resolución de 15.12.10.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Martín Muñoz, Fernando Martínez Muñoz y Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a dieciséis de octubre de dos mil doce.- El Secretario.
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