Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1530/2007. (PP. 668/2013).

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NIG: 2906742C20070029297.

Procedimiento: Expediente de dominio 1530/2007. Negociado: 3.

Sobre: Reanudación del tracto sucesivo.

De: Doña Rosa María Gálvez Silvente y Miguel Gálvez Castro.

Procuradora Sra.: Blanca de Lucchi López.

Letrada Sra.: Sonia Urdiales Mas.

Contra: Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Expediente de dominio 1530/2007 seguido a instancia de Rosa María Galvez Silvente y Miguel Gálvez Castro frente a Ministerio Fiscal se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO NÚM. 559/2012

Doña Nuria Martínez Rodríguez.

En Málaga, a cuatro de octubre de dos mil doce

HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Blanca de Lucchi López, en nombre y representación de Miguel Gálvez Castro, con DNI 24.743.774-Y, con domicilio en calle Conrado del Campo, núm. 18, ático B, de Torremolinos, casado en régimen de gananciales, según manifiesta en el expediente, con doña Rosa María Silvente Navas y Rosa María Galvez Silvente, con DNI 25.686.763-H, con domicilio en la calle Robinson Crussoe, núm. 17, 2.º, 4, de Málaga, casada en régimen de gananciales, según manifiesta en el expdiente, con don Salvador Felipe Mancilla Rueda, se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo sobre la finca sita en calle Teba, núm. 16, portal 2, 4.º, de Málaga, (actualmente calle Alozaina, núm. 2), inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. 1, finca 26254-B, al folio 130, del tomo 1520 moderno del archivo común, alegando los siguientes hechos: que los promotores del expediente son propietarios de la finca antes reseñada en virtud de contrato privado de compraventa de 5 de julio de 2002, celebrado con don Felicísimo Prieto Blanco como mandatario verbal de su padre don Fructuoso Prieto Vega. El vendedor era socio de la Cooperativa de Viviendas la Asunción, socio 245, al que se le asignó la finca en cuestión. Con fecha 14 de julio de 1977 la cooperativa procedió a citar a los cooperativistas a fin de firmar las escrituras de propiedad de sus viviendas, hecho que jamás efectuó el Sr. Prieto Vega. La finca continúa inscrita en el Registro a nombre de la Cooperativa. Desde el 5 de julio de 2002 los promotores disfrutan la finca a título de dueños de forma plena, quieta y pacífica.

Referencia catastral de la finca: 0939202UF7603N0082QS.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud presentada por providencia de fecha 21 de julio de 2008 se acordó citar como titular registral a Cooperativas de Viviendas la Asunción, como persona de quien proceden los bienes a Felicísimo Prieto Blanco y Fructuoso Prieto Vega, como persona a cuyo nombre figuran catastrados a Cooperativas de Viviendas la Asunción, como titular de un derecho real de hipoteca sobre la finca la entidad BBVA, S.A., para que dentro del término de diez días pudieran comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, acordándose asimismo convocar a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción, por el mismo término y a los mismos fines, mediante edictos que se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado de Málaga y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Tercero. Publicados los edictos y citadas las personas expresadas en la providencia de admisión a trámite de la solicitud, en su domicilio y por edictos, transcurrió el plazo de diez días, sin que compareciera persona alguna oponiéndose a la solicitud deducida, acordándose por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008 conceder al solicitante el plazo de seis días para la proposición de prueba.

Cuarto. Dentro del término de proposición de prueba por el solicitante se propone la siguiente: documental obrante en autos.

Quinto. Admitida la prueba propuesta por providencia de fecha 3 de febrero de 2009 en el término concedido de diez días se practicó con el resultado obrante en autos.

Sexto. Transcurrido el término de práctica de la prueba, se acordó oír al Ministerio Fiscal y al solicitante, por término de diez días, informando el primero que no tiene nada que oponer a lo solicitado por los promotores del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Se han cumplido en la tramitación del expediente las formalidades legales, citándose en forma a todos los en él interesados, especialmente al titular registral y publicándose los correspondientes edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada sin que haya comparecido en el expediente ningún interesado oponiéndose a la solicitud.

Segundo. Por el solicitante se ha acreditado mediante la prueba practicada la adquisición del dominio de la(s) finca(s) que se describe(n) en el hecho primero de esta resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 609 del Código Civil, por lo que procede declarar justificado el dominio del solicitante sobre dicha(s) finca(s) y decretar la cancelación de las inscripciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara justificado el dominio de Miguel Gálvez Castro y Rosa María Gálvez Silvente sobre la finca(s) descrita(s) en el hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de Cooperativa de Viviendas la Asunción, obrante(s) en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. 1.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y entregúese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2961, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-juez, doy fe. La Magistrado-Juez, el Secretario Judicial.

Y encontrándose dicho demandado en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier. medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de: carácter personal)».

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