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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial 14 de marzo de 2013, en relación con el siguiente expediente:
P- 27/12
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento Pozoblanco a instancia de S.C.A. Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP), para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización, en el ámbito del sector de suelo urbanizable no sectorizado industrial PS SUNS I-11, contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Ayuntamiento de Pozoblanco, con fecha de entrada el 22 de junio de 2012, remite a esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la documentación técnica del presente plan de sectorización del sector de suelo urbanizable no sectorizado industrial PS SUNS I-11, contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco (en adelante PGOU), para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Territorial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 30 de julio, 25 de octubre y 2 de noviembre de 2012, y finalmente con fecha 11 y 22 de enero de 2013.
2. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOT y U), en sesión celebrada el 15 de junio de 2001 aprobó Definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco. Dicho documento fue Adaptado parcialmente a la LOUA, en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29 de octubre de 2009.
El presente Plan de Sectorización, previo informe jurídico emitido el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Sección Pedroches, de la Diputación Provincial e informe técnico emitido por la arquitecto municipal, es aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de julio de 2010, sometiéndose, a continuación, a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 148, de fecha 5 de agosto de 2010, en el diario Córdoba de fecha 13 de agosto de 2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dándose también comunicación a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.
Con fecha 12 de septiembre de 2011 se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, sometiéndolo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 201, de fecha 20 de octubre de 2011, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho periodo culmina sin la presentación de alegaciones. Con fecha 16 de marzo de 2012 se emite por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente el Informe Previo de Valoración Ambiental.
A continuación, el Pleno del Ayuntamiento, previo informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento y técnico de la arquitecta municipal, procede a aprobar provisionalmente el referido plan de Sectorización en sesión celebrada con fecha 28 de mayo de 2012.
Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:
- Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de fecha 19 de septiembre de 2012, en el sentido de no ser necesario.
- Informe de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 16 de octubre de 2012, con la observación de que se ha de ajustar a la legislación vigente en la materia.
- Informe del Área de Infraestructura, Carreteras y Vivienda, de la Diputación Provincial de la Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 13 de noviembre de 2012, en sentido favorable con determinaciones.
Así mismo, consta un certificado del Secretario del Ayuntamiento de haberse solicitado informe y no haberse emitido en plazo, al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y del Guadalquivir.
Igualmente, consta el informe de Incidencia Territorial de fecha 17 de diciembre de 2012, en sentido favorable así como Informe de Valoración Ambiental de fecha 14 de agosto de 2012, ambos de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Territorial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 30 de julio, 25 de octubre y 2 de noviembre 2012 y finalmente con fecha 11 y 22 de enero de 2013.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en la propuesta, que, hechas suyas por la Comisión, después concretan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable no sectorizado a ordenado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Pozoblanco es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.c del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.
Lo anterior, en relación con el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Disposición Final Primera del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente así como disposición transitoria séptima del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª; y 39.1 y 3). Constando en el expediente todos los informes reseñados en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución. Así mismo, consta el informe de valoración ambiental de fecha 14 de agosto de 2012 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 y 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental al tratarse de un instrumento de planeamiento señalado en la categoría 12.6 del Anexo I.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10 y 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de señalar las siguientes consideraciones y valoraciones:
1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:
- Conforme al artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos del Informe de Valoración Ambiental, emitido por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que consta en el expediente, deben ser incorporados a la Resolución que lo apruebe definitivamente.
- Los distintos proyectos de urbanización de las dos Unidades de Ejecución previstas, contemplarán las determinaciones contenidas en el informe del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda de la Diputación Provincial de fecha 13 de noviembre de 2012, relativas al vertido de aguas residuales y al trazado y características de los servicios urbanísticos en el entorno de la carretera. En este mismo orden de cosas, cabe señalar que dichos proyectos deberán cualificar la reserva viaria prevista en la innovación para ampliación de esta carretera, durante el periodo transitorio hasta que se haga afectiva la misma, garantizando así también la accesibilidad a los espacios públicos recayente a la misma.
- Además, dicho proyectos de urbanización, deberán contemplar el soterramiento de la líneas áreas existentes, que figuran en los planos de ordenación O/06, y O/08, al menos cuando discurran sobre suelos de titularidad pública, patrimoniales y demaniales (espacios libres o uso dotacional), toda vez que en la ordenación establecida, las mismas no se ajustan a lo exigido para éstas en el artículo 5 de la Ley del Sector Eléctrico, 54/1997 de 17 de noviembre y en el artículo 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Tal como se establece en el Informe de Valoración Ambiental, el dominio público correspondiente a la Vía Pecuaria incluido en la Unidad de Ejecución 2, no se podrá urbanizar hasta que se permuten los terrenos de la vía pecuaria por los previstos por el PGOU en el Cinturón Verde de Pozoblanco, a través de los correspondientes expedientes de modificación de trazado.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, comportando las siguientes suspensiones puntuales, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:
En relación al contenido sustantivo de las Normas Urbanisticas se señalan las siguientes observaciones, por resultar inadecuados:
- La identificación de la ordenación estructural efectuada en el artículo 12.1, por incluir cuestiones de la ordenación pormenorizada, cuando, en todo caso, debiera remitir a la regulación contenida en el artículo 10 de la LOUA.
- La omisión en la ordenanza IND-1, de la obligación de disponer plazas de aparcamiento privadas en el interior de las parcelas, en coherencia con el contenido del apartado 2.4.2.a de la Memoria de Ordenación, y a fin de asegurar el cumplimiento de lo regulado en el articulo 17.3 de la LOUA.
- El contenido del artículo 19, regulador de los «Plazos Temporales», por resultar incoherente, con los contenidos del Plan de Etapas, al aplicar distinto criterio para el inicio del cómputo de plazos.
- La regulación de los contenidos de los artículos 23 y 24, reguladores de las condiciones del uso industrial en el PGOU, al ser redundantes y contradictorios con el contenido del artículo 29, regulador de las ordenanzas de edificación IND-1 y IND-2 en el plan de sectorización.
- La referencia exclusiva a la superficie «ocupada» como superficie computable a efectos de edificabilidad en la ordenanza IND-2, pues comporta eximir de dicho cómputo, a las superficies interiores destinadas a planta primera o entreplanta (art. 29.2).
- La limitación de la ocupación de la edificación (35%) en la parcela destinada a dotacional, por resultar injustificadamente limitadora del desarrollo de los usos dotacionales públicos (art. 30).
- Finalmente, se aprecian los siguientes errores materiales:
- En la ficha de planeamiento: el parámetro de edificabilidad global, que no se conduce al techo máximo ordenado, ni el aprovechamiento medio determinado. La determinación del aprovechamiento subjetivo, al resultar superior al legalmente deducible, y las unidades de expresión sobre aprovechamiento, al no estar en unidades de aprovechamiento homogeneizado. Finalmente, los datos de superficies de dotaciones, sólo cabe consignarlos en el apartado de «reservas mínimas para dotaciones locales». Los datos sobre plazas de aparcamientos se establecerán en unidades y no en porcentaje.
- En las normas urbanísticas: la referencia a una única unidad de ejecución en el art. 18 de las NN.UU., cuando se establecen dos. La referencia en los usos permitidos a «industria en pequeña parcela» para la ordenanza IND-1 (art. 29.1).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización, en el ámbito del sector de suelo urbanizable no sectorizado industrial PS SUNS I-11, contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanacion de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Pozoblanco, a la Sociedad Cooperativa Andaluza del Valle de los Pedroches (COVAP) y a demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o ante este Delegado Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, relación con la el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Disposición Adicional Octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, a 14 de marzo de 2013.- V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Isabel Rivera Salas.
Córdoba, 1 de abril de 2013.- El Deleado, Francisco José Zurera Aragón.
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