Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2013

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Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que acuerda someter a información pública el anteproyecto de Ley del Deporte de Andalucía.

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Por la Consejería de Cultura y Deporte se elevó al Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley del Deporte de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de marzo de 2013, conoció el citado anteproyecto de Ley, decidiendo que, además del trámite de audiencia, se sometiera a información pública con el fin de que otros organismos, entidades y colectivos puedan formular alegaciones, dada la especial naturaleza de esta disposición y su alcance general.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el texto del anteproyecto de Ley del Deporte de Andalucía, concediendo un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que organismos, entidades y cualesquiera otras personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes en el referido plazo.

Segundo. Las consultas del anteproyecto de Ley se podrán realizar en la página web de la Consejería de Cultura y Deporte (http//www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte).

Tercero. Las alegaciones que se formulen al anteproyecto de Ley se dirigirán a la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte y se podrán presentar en cualquiera de los siguientes Registros:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.

La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2013.- El Secretario General, Ignacio Rodríguez Marín.

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