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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haber sido posible la notificación personal, se hace público, para conocimiento de la relación de interesados referenciada, el siguiente anuncio.
Esta Consejería está procediendo a efectuar los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de Aguas Públicas de los siguientes aprovechamientos de las provincias de Granada y Málaga.
Siendo en estos expedientes imprescindible para la continuación del procedimiento la intervención de los interesados se ha procedido a requerir a los solicitantes que se relacionan a continuación, sin que haya sido posible realizar notificación personal de dicho requerimiento.
Expediente | Provincia | Término Municipal | Titular | Trámite a Realizar | Doc. a Subsanar | |
Nombre | Apellidos | |||||
G-0423-09 | GRANADA | VALOR | NICOLÁS | ÁLVAREZ FERNÁNDEZ | C | 23 |
G-0431-03 | GRANADA | TORVIZCÓN | GABRIEL | RUBIO PRATS | B | 24 |
MA-28961 | MÁLAGA | VÉLEZ-MÁLAGA | CRISTÓBAL | MERCADO MERCADO | A | 25 |
MA-33201 | MÁLAGA | VILLANUEVA DEL ROSARIO | DIEGO | MORENO LUQUE | B | 24 |
Referencias:
Trámite a realizar:
A. Requerimiento de documentación/Oficio al interesado.
B. Comparecencia a trámite de vista y audiencia.
C. Citación a visita de campo.
Documentación a subsanar.
1. Documento reciente acreditativo de la propiedad de la finca (en todo caso, original o copia compulsada).
2. Acreditación del total de la superficie de riego solicitada.
3. Plano parcelario del catastro donde se señale el perímetro de la finca, la delimitación de la superficie regable y se marquen las obras a realizar y distancias a otros aprovechamientos de agua y cauces públicos.
4. Memoria justificativa del volumen y usos previstos para el agua.
5. Documentación acreditativa de la representación que ostenta (en el caso de empresas).
6. Escritura de constitución de la entidad.
7. Ratificación de la solicitud por parte de los restantes propietarios de la finca.
8. Confirmación de desistimiento.
9. Pago de inserción del anuncio para Información Pública.
10. Convenio específico según lo establecido en el artículo 203 RDPH.
11. Manifestación de disponibilidad de uso de los terrenos según lo establecido en el art. 100.1 RDPH.
12. Permiso del titular de otro aprovechamiento a distancia inferior a la establecida en el Plan Hidrológico de Cuenca.
13. Informe sanitario de la Consejería de Salud según lo establecido en el art. 123.3.d) RDPH.
14. Estudio agronómico según lo establecido en el art. 106.2.b) RDPH.
15. Proyecto de obras a ejecutar por técnico competente, según lo establecido en el art. 106.2.a) RDPH.
16. Fianza del 3% de presupuesto de ejecución de obras.
17. Trámite de competencia de proyectos (caudal ≥ 8 l/s).
18. Número de Registro y expediente de la solicitud de autorización de vertidos.
19. Censo de población o documento justificativo de necesidades de agua.
20. Documento justificativo de imposibilidad de abastecimiento de la red municipal, según lo establecido en el art. 124.2 RDPH.
21. CIF de la entidad.
22. Análisis bacteriológico de las aguas realizado por laboratorio homologado, donde se indique la potabilidad de las mismas.
23. Comparecencia para la realización de la visita de reconocimiento sobre el terreno.
24. Comparecencia para la realización del trámite de vista y audiencia del expediente.
25. Comunicación cambio de procedimiento.
En consecuencia, mediante el presente, se pone en conocimiento de los anteriores solicitantes que, desde este momento y hasta los 10 días siguientes a la finalización del plazo de exposición del presente anuncio en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán ponerse en contacto con la empresa encargada de dicho expediente.
En caso contrario, el expediente se entenderá paralizado por causa imputable al interesado, por lo que se le advierte que transcurridos tres meses sin que Vd. se ponga en contacto con esta Consejería, a efectos de concertar y realizar dicho trámite, se acordará el archivo de las actuaciones por caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más trámite y sin que haya lugar al reconocimiento de derecho alguno.
Para cualquier información adicional sobre el expediente deberán ponerse en contacto con esta Consejería.
Sevilla, 14 de marzo de 2013.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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