Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 744/2010.

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NIG: 2906742C20100012456.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 744/2010. Negociado: 4.

Sobre: Acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral art. 40 L.H.

De: Don Juan Alba Fernández.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Contra: Hierros Gamiz, S.L., don Francisco Alcoholado Trujillo, don Gregorio Jiménez Quintana y herencia yacente de don Manuel Espejo Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 744/2010 seguido a instancia de Juan Alba Fernández frente a Hierros Gámiz, S.L., se ha dictado sentencia y Auto aclaratorio, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 354.

En la ciudad de Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil doce. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el juicio Ordinario tramitado en este juzgado con el número 744/2010, a instancia de don Juan Alba Fernández, representado por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendido por la Letrada Sra. Fernández Muñoz, frente a Hierros Gámiz, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, herencia yacente de don Manuel Espejo Jiménez, don Gregorio Jiménez Quintana y don Francisco Alcoholado Trujillo, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de don Juan Alba Fernández, formuló demanda de juicio Ordinario contra Hierros Gámiz, Sociedad Limitada, herencia yacente de don Manuel Espejo Jiménez, don Gregorio Jiménez Quintana y don Francisco Alcoholado Trujillo, solicitando el dictado de sentencia por la que se declare el dominio que ejerce el demandante sobre la nave industrial, sita en calle Felipe González Vallejo, número 16, de Campanillas (Málaga), condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo librarse los oportunos mandamientos al registro de la propiedad de Málaga ordenando la inscripción a su favor, con imposición de costas a los demandados si se opusieran a dichas pretensiones.

Admitida a trámite la demanda se emplazó a los demandados con entrega de copias para que en el término de veinte días pudieran personarse en el procedimiento y contestar a la misma.

Segundo. Don Francisco Manuel Espejo Bueno, como heredero de don Manuel Espejo Jiménez, don Francisco Alcoholado Trujillo y don Gregorio Jiménez Quintana presentaron escritos allanándose a la demanda, y al dejar transcurrir la codemandada Hierros Gámiz, S.L., el término conferido sin personarse en el procedimiento ni contestar a la demanda, fue declarada en situación procesal de rebeldía, convocando al demandante al acto de audiencia previa el día diecinueve de diciembre del presente año.

Tercero. El día señalado se celebró la audiencia convocada, con la asistencia únicamente de la demandante, ratificándose en su demanda, proponiendo como prueba los documentos aportados, que se dieron por reproducidos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de don Juan Alba Fernández, contra Hierros Gámiz, Sociedad Limitada, herencia yacente de don Manuel Espejo Jiménez, don Gregorio Jiménez Quintana y don Francisco Alcoholado Trujillo, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar el dominio que don Juan Alba Fernández ejerce sobre la nave industrial, sita en calle Felipe González Vallejo, número 16, de Campanillas (Málaga), condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2.º Estimar la rectificación registral solicitada por el demandante, librando los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad de Málaga para la inscripción del inmueble a nombre del demandante, firme que sea la presente resolución.

3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

El recurso se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

AUTO

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 744/2010, se dictó auto el día diecinueve de diciembre de 2012, en cuyo fundamento jurídico primero se describía la finca objeto del procedimiento del modo siguiente: «nave industrial ubicada en el número 16 de la calle Felipe González Vallejo, Campanillas (Málaga), procedente de la finca matriz número 6280-A, Folio 43, Tomo 2097, Libro 207, sección 3.ª,  del Registro de la Propiedad número Uno de esta Ciudad».

Segundo. Notificada la anterior sentencia se presentó escrito por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación del demandante, solicitando la rectificación registral de la finca, al existir error al respecto, así como la ampliación del punto primero del fallo, en el que debe incluirse la descripción de sus linderos y la superficie de la nave.

PARTE DISPOSITIVA

Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, ante mí la Secretaria Acuerda:

1.º Rectificar el fundamento jurídico primero de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 en el juicio Ordinario 744/2010, incluyendo la descripción registral correcta de la finca:

«Nave industrial ubicada en el número 16 de la calle Felipe González Vallejo, Campanillas (Málaga), inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Málaga, finca 6280A, folio 169, tomo 2389. Inscripción segunda.»

2.º Completar el punto primero del fallo de dicha sentencia, que queda redactado del modo siguiente:

«1.º Declarar el dominio que don Juan Alba Fernández ejerce sobre la nave industrial sita en calle Felipe González Vallejo, número 16, de Campanillas (Málaga), que linda, entrando a la izquierda con parcela número 20, titular Comunidad de propietarios; entrando a la derecha, con parcela número 14, propiedad de don José Cañamero Becerra; fondo, con calle Moneda Forera, 15, propiedad de doña Antonia Núñez Camuña; calle Monda Forera número 13, propiedad de la Comunidad de Propietarios, y calle Moneda Forera número 11, propiedad de don Andrés Martín Sánchez, siendo la superficie de la nave de 213 metros cuadrados.»

Añadir al punto primero del referido fallo que en los mandamientos que en su día se libren al Registro de la Propiedad número 15 de Málaga deben contenerse la descripción de los linderos, superficie de la nave, así como sus datos registrales.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que el mismo es susceptible de recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde el mismo.

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

E/

Y encontrándose dicha demandada, Hierros Gámiz, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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