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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Juan Jiménez Güeto, representante de «Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba», nueva entidad titular de los centros docentes privados Jesús Nazareno de Aguilar de la Frontera (Córdoba), La Milagrosa de Bujalance (Córdoba), , San JoséSan RafaelSantísima Trinidad-SansueñaSantísima Trinidad I y Santísima Trinidad II, todos ellos de Córdoba, en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados «Santísima Trinidad-Sansueña», Santísima Trinidad ISantísima Trinidad IIJesús Nazareno y San José, todos ellos de Córdoba, y de Aguilar de la Frontera (Córdoba), a favor de Obra Pía Santísima Trinidad, del centro La Milagrosa a favor de Asociación Pública de Fieles Mater Eclesiae y del centro San RafaelPatronato San Alberto Magno.
Resultando que la «Obra Pía Santísima Trinidad», la Asociación Pública de Fieles Mater Eclesiae y el Patronato San Alberto Magno, mediante escritura de cesión otorgada ante don Rafael Díaz-Vieito Pielagos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, ceden la titularidad de los referidos centros a favor de Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados «Jesús Nazareno», código 14000136, de Aguilar de la Frontera (Córdoba), La Milagrosa, código 14000665, de Bujalance (Córdoba), , código 14002285, San José, código 14007003, San Rafael, código 14002601, Santísima Trinidad-Sansueña, código 14003010, Santísima Trinidad I, código 14002704, y Santísima Trinidad II, código 14007431, todos ellos de Córdoba, que, en lo sucesivo, la ostentará Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puestos escolares que tienen autorizados cada uno de ellos.
Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de los mismos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de febrero de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |