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Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se comunica convocatoria de huelga por el Secretario General de la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, en representación de los trabajadores de la empresa Clece, S.A., la cual es la encargada del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Sevilla. La huelga se llevará a efecto los días 5 y 6 de abril de 2013, desde las 9,00 a las 12,00 horas, y los días 18 y 19 de abril de 2013, desde las 00,00 hasta las 24,00 horas ambos días.
Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria vienen a garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa Clece, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda a domicilio a los ciudadanos del municipio de Sevilla; servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 25 de marzo de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a los representantes del Ayuntamiento de Sevilla, de la empresa y de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo varios miembros del comité de huelga y de la empresa y no compareciendo ningún representante por el Ayuntamiento de Sevilla.
Las propuestas de servicios mínimos que se exponen en tal reunión, como constan en el acta correspondiente, son las siguientes:
1. La empresa considera que «deberá garantizarse en todo caso el aseo personal y el alimento ya que constituyen necesidades básicas que deben ser cubiertas sin hacer distingo para los dos períodos de huelga convocados» y propone el 25% de los trabajadores de la plantilla actual dedicados a la atención directa de los usuarios.
2. El comité de huelga «acepta la propuesta de servicios mínimos expuesta por la empresa».
Tras el debate oportuno, se alcanza un acuerdo por las partes, tras lo cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla viene a presentar propuesta de servicios mínimos, siendo esta propuesta elevada a esta Consejería.
Considerando el reciente precedente administrativo, consentido o no impugnado por las partes, de huelga convocada en un supuesto similar al presente en un servicio municipal de ayuda a domicilio y con duración temporal para la que se establecieron servicios mínimos por la Resolución de esta Viceconsejería de 22 de marzo de 2013 (Expte. 25/2013 DGRL), y el contenido de la propuesta de la citada Delegación Territorial, la cual reproduce el acuerdo logrado entre las partes, dada la menor duración en horas y días de huelgas en relación a la del precedente citado, se considera adecuada esa propuesta, con algunas inclusiones en orden a garantizar la salud de los usuarios, para regular los servicios mínimos y es la que consta en el Anexo de esta Resolución.
Por estos motivos, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Clece, S.A., que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Sevilla, la cual se llevará a efecto los días 5 y 6 de abril de 2013, desde las 9,00 a las 12,00 horas, y los días 18 y 19 de abril de 2013, desde las 00,00 hasta las 24,00 horas ambos días.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 27/2013 DGRL)
El 25% de las personas trabajadoras de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizados por los mismos la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de los cuidados especiales.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la competencia sobre el servicio que corresponde al Ayuntamiento.
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