Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1481/2011. (PP. 721/2013).

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NIG: 2906742C20110032297.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1481/2011. Negociado: 1T.

Sobre: reclamación de cantidad.

De: Plaza Mayor Parque de Ocio SAU.

Procurador Sr.: José Domingo Corpas.

Letrado Sr. Rafael Gutiérrez del Álamo Cerrato.

Contra: Comepasta, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1481/2011 seguido a instancia de Plaza Mayor Parque de Ocio SAU frente a Comepasta, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, del encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 21/2013

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Uno de febrero de dos mil trece.

Parte demandante: Plaza Mayor Parque de Ocio SAU.

Abogado: Rafael Gutiérrez del Álamo Cerrato.

Procurador: José Domingo Corpas.

Parte demandada: Comepasta, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad LAU.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Domingo Corpas, en nombre y representación de Plaza Mayor Parque de Ocio SAU, contra Comepasta, S.L., rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora, efectuada la compensación, la cantidad de 349.048,92 euros, así como los intereses legales correspondientes devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Comepasta, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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