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NIG: 1103841C20111000595.
Procedimiento: Filiación 643/2011. Negociado: 3.
De: María del Mar Sánchez Soria.
Procuradora: Sra. Josefa Salas Gómez.
Contra: Antonio Pérez Becerra y Ministerio Fiscal.
Procurador: Sr. Julio A. Gutiérrez Durán.
Letrado: Sra. Rosa María Forja García.
EDICTO
En el presente procedimiento de Filiación núm. 643/11 seguido a instancia de doña María del Mar Sánchez Soria frente a don Antonio Pérez Becerra se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE UBRIQUE
En la ciudad de Ubrique, a 11 de marzo de 2013.
Autos núm. 643/2011.
SENTENCIA 38/2013
Juicio de reclamación de la filiación y de guarda y custodia.
Parte demandante: Doña María del Mar Sánchez Soria.
Abogado: Doña Rocío Hinojosa Barrios.
Procurador: Doña Josefa Salas Gómez.
Parte demandada: Don Antonio Pérez Becerra en situación de rebeldía procesal.
Juez que lo dicta: Doña Raquel López-Vizcaíno Castro.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, doña Josefa Salas Gómez, en nombre y representación de doña María del Mar Sánchez Soria, declarando que don Antonio Pérez Becerra es el padre biológico de doña María del Mar Sánchez Soria, reconociéndose así la relación de filiación no matrimonial entre ambos.
Procédase a realizar las anotaciones correspondientes en el Registro Civil de Prado del Rey donde consta inscrito el nacimiento de doña María del Mar Sánchez Soria.
Sin expresa condena en costas.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, la pronuncia, manda y firma, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique y su partido.
Y encontrándose dicho demandado fallecido don Antonio Pérez Becerra en rebeldía al no haber podido ser conocidos sus sucesores, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Ubrique, a uno de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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