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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONTE
Expte.: CP 124/2011
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto del presente cumplimiento de Resolución es la adaptación a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2012, en la que se suspendía, el cambio de la categoría definida como «Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental y Paisajística», la cual se pasa a la categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Consejería de Cultura de fecha 24 de julio de 2009 sobre la improcedencia de la emisión al no existir afecciones, informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 2011 y 10 de febrero de 2012, sobre innecesariedad de someter la innovación al trámite de Evaluación Ambiental, informe de fecha 11 de octubre de 2011 y 29 de febrero de 2012 de incidencia territorial emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sin incidencia negativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESUELVE
Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte, supeditando su publicación y registro, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a la inclusión de lo establecido en el POTAD según el cual se deberá verificar la regulación de los artículos 107 y 119 relativos a la servidumbre de protección de 25 m exterior a la Zona A y a la protección paisajística de las orlas periurbanas, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 27 de diciembre de 2012.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.
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