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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 308/2008-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía sobre Decreto 302/07, de 18 de diciembre, que modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Adm. General de la J.A. Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala -Sección Primera, núm. 1248/2009- con fecha 5.10.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra Decreto 302/07, de 18 de diciembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social; y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado en relación exclusivamente al carácter laboral de los puestos de trabajo siguientes:
- Diplomado trabajo social. Almería. 1131451.
- Diplomado trabajo social. Úbeda. 955310.
- Titulado grado medio. Úbeda. 955310.
- Titulado grado medio. Úbeda. 9544210.
- Diplomado enfermería. Úbeda. 955210.
- Titulado superior (psicólogo). Úbeda. 956310.
- Psicólogo. Úbeda. 956310.
- Psicólogo. Málaga. 9973410.
- Titulado superior (médico). Úbeda. 955110.
- Médico. Úbeda. 955110.
- Titulado grado medio (diplomado trabajo social). Málaga. 955410.
- Diplomado trabajo social. Málaga. 955310.
- Titulado grado medio (diplomado enfermería). Málaga. 993710.
- Diplomado enfermería. Málaga. 993710.
Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 1 de abril de 2013.- El Secretario.
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