Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2013

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 1 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 308/2008-K.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024994.

Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 308/2008-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía sobre Decreto 302/07, de 18 de diciembre, que modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Adm. General de la J.A. Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala -Sección Primera, núm. 1248/2009- con fecha 5.10.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra Decreto 302/07, de 18 de diciembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social; y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado en relación exclusivamente al carácter laboral de los puestos de trabajo siguientes:

- Diplomado trabajo social. Almería. 1131451.

- Diplomado trabajo social. Úbeda. 955310.

- Titulado grado medio. Úbeda. 955310.

- Titulado grado medio. Úbeda. 9544210.

- Diplomado enfermería. Úbeda. 955210.

- Titulado superior (psicólogo). Úbeda. 956310.

- Psicólogo. Úbeda. 956310.

- Psicólogo. Málaga. 9973410.

- Titulado superior (médico). Úbeda. 955110.

- Médico. Úbeda. 955110.

- Titulado grado medio (diplomado trabajo social). Málaga. 955410.

- Diplomado trabajo social. Málaga. 955310.

- Titulado grado medio (diplomado enfermería). Málaga. 993710.

- Diplomado enfermería. Málaga. 993710.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 1 de abril de 2013.- El Secretario.

Descargar PDF