Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00023780.
NIG: 2906942C20100004489.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2010. Negociado: 03.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Inmaculada Oña Gómez y Francisco Márquez Pacheco.
Procuradora Sra.: Ángela Cruz García-Valdecasas.
Letrado Sr.: Juan Castro Sánchez.
Contra: Antonio Fernández de la Flor, José Antonio de la Puerta Correa, Inversiones Participadas Urbesol, S.L. y Promotora Larios 2006, S.L., e Iniciativas Urbeflor, S.L.
Procurador Sr.: David Sarria Rodríguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2010 seguido a instancia de Inmaculada Oña Gómez y Francisco Márquez Pacheco frente a Antonio Fernández de la Flor, José Antonio de la Puerta Correa, Inversiones Participadas Urbesol, S.L., Promotora Larios 2006, S.L., e Iniciativas Urbeflor, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 236/2012
En Marbella, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Vistos por mí, José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella, los autos de Juicio Ordinario número 583/2010 tramitado en este Juzgado a instancia de don Francisco Márquez Pacheco y de doña Inmaculada Oña Gómez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Cruz García-Valdecasas y con la asistencia Letrada de don Juan Castro Sánchez, frente a don Antonio Fernández de la Flor, representado por el Procurador don David Sarria Fernández y asistido del Letrado don Jesús Medina Jaranay, y frente a Promotora Larios 2006, S.L., frente a Iniciativas Urbeflor, S.L., frente a Inversiones Participadas Urbesol y José Antonio de la Puerta Correa, todos ellos en rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Márquez Pacheco y doña Inmaculada Oña Gómez frente a Promotora Larios 2006, S.L., frente a Iniciativas Urbeflor, S.L., frente a Inversiones Participadas Urbesol, frente a don Antonio Fernández de la Flor y frente a José Antonio de la Puerta Correa, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara resuelto el contrato privado de compraventa suscrito con fecha 24 de abril de 2007 referido en el Fundamento Primero de esta resolución.
2. Se condena a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de cuarenta y un mil trescientos dos euros (41.302 €), más los intereses legales de dicha suma desde su entrega en los términos indicados en el Fundamento Quinto de la presente resolución.
3. Se imponen a los demandados las costas del proceso.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando en audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Y encontrándose dicho demandado, José Antonio de la Puerta Correa, Inversiones Participadas Urbe- sol S.L., Promotora Larios 2006, S.L., e Iniciativas Urbefeor, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, cuatro de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF