Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024286.
NIG: 2906742C20100011208.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 598/2010. Negociado: 08.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Contra: Alberto Manuel Ruiz González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 598/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Alberto Manuel Ruiz González sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 163/2011
En Málaga, a dos de junio de dos mil once.
Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de adscripción territorial de Andalucía destinada en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su partido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 598/2010 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida por el Letrado don Rodrigo Pérez Vivar.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Alberto Manuel Ruiz González, se acuerda:
1. Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de quince mil trescientos ochenta y cinco euros con veintidós céntimos de euro (15.385,22 €) más los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
2. Imponer a la parte demandada el abono de las costas devengadas en esta instancia.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Sentencia. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme lo establecido en la disposición adicional decimoquinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso con indicación del tipo de recurso, seguido del código 02.
Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de adscripción territorial de Andalucía destinada en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su partido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alberto Manuel Ruiz González, extiendo y firmo la presente en Málaga a once de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF