Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de abril de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 59.1/2013.

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Procedimiento: Pieza Separada 59.1/2013. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20110014109

De: Don Raúl Jurado Camuñez, don Óscar Morales Álvarez, don Samuel Rodríguez Crespillo, don Cristian Stanciu y don Óscar Rodríguez Crespillo.

Contra: Helicoidales La Carolina, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59.1/2013 a instancia de la parte actora don Raúl Jurado Camuñez, don Óscar Morales Álvarez, don Samuel Rodríguez Crespillo, don Cristian Stanciu y don Óscar Rodríguez Crespillo contra Helicoidales La Carolina, S.L., sobre Pieza Separada se ha dictado Resolución de fecha 3.4.2013 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Raúl Jurado Camuñez, Óscar Morales Álvarez, Samuel Rodríguez Crespillo, Cristian Stanciu y Óscar Rodríguez Crespillo contra Helicoidales La Carolina, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 21.588,16 €, más la cantidad de 3.454,09 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 25.042,25 .

Las cantidades por cada actor son:

El principal de la ejecución para Raúl Jurado Camuñez es por 3.173,26 €, más la cantidad de 507,72 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 3.680,98 .

El principal de la ejecución para Óscar Morales Álvarez es por 3.986,95 €, más la cantidad de 637,91  presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 4.624,86 .

El principal de la ejecución para Óscar Rodríguez Crespillo es por 5.330,99 €, más la cantidad de 852,95  presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.183,94 .

El principal de la ejecución para Samuel Rodríguez Crespillo es por 4.142,58 €, más la cantidad de 662,81  presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 4.805,39 .

El principal de la ejecución para Cristian Stanciu es por 4.954,38 €, más la cantidad de 792,70  presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 5.747,08 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2955 0000 64 0059 13, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 07 de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 21.588,16 euros en concepto de principal, más la de 3.454,09 euros calculadas para intereses y costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre Beneficios Anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Enermes, S.L., Emte Mechanical Engineering, S.A.U., Promotora Punta Larga, S.A. y Cofely España S.A.,  por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 2955 0000 64 0059 13,  utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. 7 de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Helicoidales La Carolina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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