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Visto el contenido del expediente 26/2013 DGRL, relativo al establecimiento de los servicios mínimos del Centro de Personas Mayores y Unidad de Día «San Juan de Dios», sita en Cádiz, que presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores y dependientes, con inicio a las 8,00 horas del 1 de abril de 2013 con duración indefinida, del cual resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante escrito registrado el 19 de marzo de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga por don Miguel Ángel Brenes Catalán, en representación de los trabajadores del Centro de Personas Mayores y Unidad de Día «San Juan de Dios», en adelante Residencia San Juan de Dios, sita en Cádiz, la cual presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores y dependientes. La huelga se iniciaba a las 8,00 horas del 1 de abril de 2013 con duración indefinida y afecta a todo el personal que presta tal servicio.
Segundo. El día 22 de marzo de 2013 se convocó, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a representantes de la empresa, de los trabajadores, del Ayuntamiento de Cádiz y de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión sólo asistió la parte social, aunque la empresa y la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz presentaron a través de fax sus propuestas de servicios mínimos.
El contenido de las propuestas era el siguiente:
1) La parte social presentó la siguiente propuesta, como consta en el acta de la citada reunión:
«- El 50% del personal de atención directa y DUE.
- El 20% del personal de limpieza y lavandería.
- El 30% del personal de cocina.
- 1 trabajador de administración y/o servicios.»
2) La empresa presentó una propuesta de servicios mínimos, a través de un correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2013, que consiste en «mantener los mismos servicios que se mantienen en un día festivo».
3) La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz propone, en escrito de fecha 25 de marzo de 2013, los siguientes servicios mínimos:
«- 1 Director/responsable.
- 75% auxiliares de clínica, similar o gerocultores.
- 25% DUE.
- 50% personal de cocina.
- 50% personal de limpieza y lavandería.
- 25% resto de atención directa (médico, psicólogo, trabajador social, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional).
- 1 persona en recepción.»
Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procedió a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se elevó a esta Consejería.
Tercero. Sobre la base de dicha propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se establecen los servicios mínimos consignados en el Anexo de la Resolución de 27 de marzo de 2013, que es objeto de ampliación por la presente, los cuales se consideraban adecuados para la regulación del servicio esencial, conforme con la argumentación contenida en la mencionada Resolución.
Posteriormente, con fecha 1 de abril de 2013, el Gerente de la Fundación Gerón, que gestiona la prestación del servicio en la Residencia San Juan de Dios, dirige escrito a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, solicitando la ampliación de los servicios mínimos establecidos para el personal de limpieza y lavandería a un 60% para cada una de las categorías citadas.
Con fecha 5 de abril de 2013, la misma entidad gestora presenta informe detallado del número de trabajadores del centro y de los turnos de trabajo de los mismos.
Se solicita informe al respecto a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Cádiz, que manifiesta que:
«Se aprecia razonable y justificada la exposición que hace la empresa acerca de la ratio y turnos de personal, así como de la descripción de funciones y tareas de las distintas categorías de personal del centro residencial.
Igualmente se coincide en la necesidad de incrementar los actuales servicios mínimos atendiendo para ello no solo a los argumentos de la empresa, sino también el tiempo transcurrido desde el inicio de la huelga –con el consiguiente deterioro de la atención a los usuarios y al carácter indefinido de la misma.»
Como consecuencia de lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz presenta nueva propuesta solicitando la ampliación de los servicios mínimos inicialmente establecidos, no extrapolable a convocatorias similares, aplicable solo a este caso concreto, en atención a las características del mismo y por ser una huelga indefinida.
Los antecedentes de regulación mencionados en la Resolución que ahora se amplia fundamentan su establecimiento, y en base a ellos se considera que, en general, los servicios mínimos establecidos son suficientes y permiten un equilibrio entre el derecho de huelga y el derecho de asistencia.
No obstante lo anterior, el carácter especial de este servicio esencial, la argumentación de la empresa y la de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Cádiz determinan la decisión de ampliación a un 60% los servicios mínimos establecidos en cocina y limpieza de la Residencia San Juan de Dios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios».
La huelga indefinida convocada a partir del día 1 de abril de 2013 afecta a la Residencia San Juan de Dios, sita en Cádiz, que presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores y dependientes.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; por ello, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el referido artículo 10 párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. El derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, son derechos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución Española, respectivamente.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Segundo. La regulación inicial de los servicios mínimos, establecida en la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 27 de marzo de 2013, se consideró suficiente para atender las necesidades del Centro, en base a los precedentes normativos en casos similares antes referenciados.
Si bien, como consecuencia de la insistencia de la empresa Fundación Gerón, que gestiona la prestación del servicio en la Residencia San Juan de Dios, sita en Cádiz, y teniendo en cuenta las propuestas de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, quien conoce realmente y puede valorar, por ser su ámbito competencial, lo acertado de la regulación establecida, atendiendo a la delicada situación en la que se encuentran los afectados por esta huelga y teniendo en cuenta además su carácter de indefinida, se considera necesario dictar esta Resolución de ampliación de los servicios mínimos, para evitar una incidencia irreversible.
En todo caso, es importante destacar, como se indicó en los antecedentes de hecho, que la empresa, con la participación del comité de huelga, debe asumir la obligación que le corresponde de procurar una adecuada organización del trabajo y de los efectivos que han de desarrollar el mismo, porque sin esta actuación cualquier regulación de servicios mínimos resultará infructuosa.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución y, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Ampliar los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 27 de marzo de 2013, que son sustituidos por los que figuran en el Anexo de la presente, a fin de regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Fundación Gerón que gestiona la prestación del servicio en la Residencia San Juan de Dios, sita en Cádiz, que se inició a las 8,00 horas del 1 de abril de 2013 con duración indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
AMPLIACIÓN SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 26/2013 DGRL)
- 1 Director/a o responsable.
- El 75% del personal de atención directa (auxiliares de clínica, gerocultores o similares).
- El 25% de Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE).
- El 60% del personal de cocina.
- El 60% del personal de limpieza y lavandería.
- 1 trabajador/a de administración y/o servicios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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