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La Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, llevó a cabo una labor compilatoria de las diversas delegaciones de competencias que esta Consejería había venido dictando en los años anteriores, con el objetivo de mejorar su conocimiento y aplicación.
Desde la aprobación de dicha disposición se han producido cambios sustanciales en las normas que regulan nuestro sistema educativo, por un lado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido un nuevo marco jurídico en el que la Comunidad Autónoma Andaluza ha de desenvolverse; por otro, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha venido a regular, dentro de dicho marco, el sistema educativo andaluz, estableciendo como uno de los principios en que se fundamenta, el de autonomía y participación en el funcionamiento y la gestión de los centros docentes. En virtud de dicho principio se han ampliado las facultades atribuidas a los directores y directoras de los centros públicos. En concreto, la Ley les atribuye el ejercicio de la potestad disciplinaria en determinados casos, y prevé que los directores y directoras de los centros públicos dispongan de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, estableciendo que en el ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos tendrán todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
Por otra parte, se han efectuado diversos cambios en la estructura orgánica de la Consejería. Singular relevancia reviste la atribución de las competencias en materia de formación profesional para el empleo a la Consejería de Educación, por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Además, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a establecer dos posibles modelos sobre los que puede estructurarse la Administración periférica territorial provincial. Por un lado, el modelo tradicional de las Delegaciones Provinciales, y por otro, el novedoso de las Delegaciones Territoriales, apostando por este último.
Finalmente, el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición transitoria tercera estableció la subsistencia de las delegaciones de competencias que se encontrasen vigentes a la entrada en vigor del mismo, hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación se dictase una nueva regulación al respecto.
El actual marco normativo por el que se regula el sistema educativo andaluz, la nueva estructura administrativa, así como las nuevas competencias asumidas por la Consejería y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 22 de septiembre de 2003, hacen aconsejable revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Órganos directivos centrales
Sección 1.ª Delegación general
Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:
a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno, previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La celebración de convenios cuando su ejercicio corresponda a la persona titular de la Consejería.
Sección 2.ª En materia de gestión del gasto y hacienda pública
Artículo 2. Titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) Todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a la persona titular de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros órganos.
b) La distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de caja fija.
c) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en la disposición adicional segunda de la Orden de 22 de enero de 1992.
d) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
e) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería con el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Artículo 3. Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.
Artículo 4. Titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo las siguientes competencias:
a) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.
b) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería con los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.
Sección 3.ª En materia de contratación
Artículo 5. Titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.
Artículo 6. Titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de elaboración de materiales curriculares y pedagógicos y en materia de formación del profesado.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de elaboración de materiales curriculares y pedagógicos y en materia de formación del profesorado todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación con relación a los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes previstos en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Sección 4.ª En materia de recursos humanos
Artículo 7. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del periodo anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios así como la certificación de haberse realizado.
e) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en el apartado anterior se pondrán en conocimiento de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica. No obstante, cuando la comisión de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicará también a la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
Artículo 8. Titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos las siguientes competencias:
a) En relación con el personal cuya administración corresponde a la Consejería, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la misma y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las siguientes excepciones:
1.º Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.
2.º El nombramiento y cese del personal eventual.
3.º La imposición de sanciones disciplinarias que implique suspensión de funciones superior a 3 años.
b) Las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para su participación en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se resolverá previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el Sistema de Gestión de la Previsión y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sección 5.ª En materia de convenios, subvenciones y becas
Artículo 9. Titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo las competencias relativas a la formalización de convenios en materia de formación profesional para el empleo, así como las relativas a los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en relación con las subvenciones, becas y ayudas en materia de formación profesional para el empleo.
Artículo 10. Titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes y ayudas financiadas y contempladas en el Convenio que se formalice entre la Consejería y el Ministerio competente en materia de educación para otorgar becas y ayudas al estudio.
Sección 6.ª En materia de centros y entidades colaboradoras en materia de formación profesional para el empleo
Artículo 11. Titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.
Se delega en la persona titular de la Dirección General la competencia para resolver la inscripción o acreditación de los centros o entidades colaboradoras en materia de formación profesional para el empleo.
CAPÍTULO II
Órganos directivos periféricos
Artículo 12. En materia de gestión de gasto.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.
Artículo 13. En materia de contratación.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que, de conformidad con lo establecido por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, corresponden a esta Agencia Pública Empresarial.
Artículo 14. En materia de recursos humanos.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En relación con el personal no docente destinado en los servicios periféricos de la Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:
1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.
2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
2.º En relación con el personal laboral:
1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.
2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se deleguen en el artículo 18 en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria.
c) La autorización del período anual de vacaciones.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
e) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
h) El reconocimiento de trienios.
i) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
j) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
k) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.
l) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
m) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
n) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. En relación con el personal docente destinado en la respectiva provincia:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:
1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de nueve horas al mes.
2. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
2.º En relación con el personal laboral:
1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al mes.
2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes.
3. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con excepción de los que se deleguen en el artículo 18 en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria.
c) La autorización del período anual de vacaciones.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
e) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
h) El reconocimiento de trienios.
i) La declaración de jubilación forzosa.
j) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
k) La provisión de puestos con carácter provisional, de conformidad con la normativa vigente.
l) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.
m) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
n) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de Centros privados.
ñ) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
Artículo 15. En materia de convenios.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación la competencia para la formalización de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.
Artículo 16. En materia de subvenciones.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación la competencia para la concesión de subvenciones, siempre que las mismas constituyan el instrumento de financiación del objeto de un convenio para cuya formalización gocen de competencia propia o delegada.
Artículo 17. En materia de centros docentes.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación las siguientes competencias:
a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica de los alumnos.
b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.
CAPÍTULO III
Centros docentes y servicios educativos
Artículo 18. En materia de recursos humanos.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos por parto, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo y por paternidad.
b) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.
d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se excepciona la competencia para resolver los recursos de reposición que quepan contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, cuya resolución se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación de la provincia correspondiente.
Artículo 19. En materia de convenios.
Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas las competencias para la formalización de convenios que tengan por objeto:
a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.
b) La autorización de matrícula y reconocimiento de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores como créditos de libre configuración.
CAPÍTULO IV
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos
Artículo 20. En materia de transmisión de material y mobiliario.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos la competencia para llevar a cabo la transmisión de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo 21. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.
Artículo 22. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 23. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única. Asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.
Se atribuyen a las Delegaciones Territoriales, bajo la dirección y coordinación de la Secretaria General Técnica, las funciones de asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Dejan de tener efecto las delegaciones contenidas en las órdenes que se citan expresamente:
a) La Orden de 28 de julio de 1995, por la que se delega, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, competencias en materia de personal.
b) La Orden de 15 de febrero de 2001, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa en los Directores de los Institutos de Educación Secundaria.
c) La Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delega competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación y Ciencia.
d) La delegación contenida en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y delega competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
e) La Orden de 4 de septiembre 2006, por la que se delegan competencias en los Directores de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |