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Mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por el Secretario General de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Andalucía (FE-USO-A) y la Secretaria General de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Andalucía (FSIE-A), se comunica la convocatoria de una jornada de huelga el día 24 de abril de 2013, desde las 11,30 a las 14,30 horas, que afectará a la actividad de los trabajadores de los centros educativos concertados de educación diferenciada establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de Andalucía.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en este ámbito es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Además, se considera que de la labor de los centros educativos también deriva un derecho de la ciudadanía, como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral al dejar a sus hijos bajo la tutela de las escuelas infantiles y colegios, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen representantes de las organizaciones sindicales, FE-USO-A y FSIE-A, y de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE-Andalucía), los cuales, tras el oportuno debate, alcanzan un acuerdo sobre servicios mínimos, que, por tanto, la autoridad laboral no cuestiona, y son los que constan en el Anexo de esta Resolución.
Por este motivo, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de los centros educativos concertados de educación diferenciada de Andalucía, la cual se desarrollará durante el día 24 de abril de 2013, comenzando a las 11,30 horas y finalizando a las 14,30 horas de ese mismo día.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de abril de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballestero.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 28/2013 DGRL)
El Director o Directora del Centro Educativo, o una persona del equipo directivo por cada etapa de nivel educativo.
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