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La Consejería de Salud y Bienestar Social, en virtud de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de la Junta de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley en su artículo 33 establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, tiene por objeto, entre otros, establecer las funciones y competencias en materia de salud pública, sus prestaciones y servicios y las líneas para organizar su gobernanza, asegurando el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones de la Administración Pública y la organización de sus recursos multidisciplinares para obtener eficacia.
Así mismo define los determinantes de la salud como el conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado de salud individual y colectiva.
La misma Ley, en el artículo 68.2.c) y d), establece entre las actuaciones de promoción de la salud, la alimentación pueda ser equilibrada y variada, así como que la actividad física pueda ser saludable, factible y atractiva.
Por su parte, una de las líneas de actuación prioritarias del tercer Plan Andaluz de Salud, se dirige a mejorar la salud desde los entornos sociales, mediante el fomento de hábitos de vida saludables, fomentar la práctica de actividad física y la alimentación equilibrada entre la población andaluza, como medidas para prevenir la enfermedad y la discapacidad, y mejorar la calidad de vida.
Nace de esta manera el Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, como factores de protección frente al sobrepeso, las enfermedades cardiovasculares, metabólicas y otras enfermedades más prevalentes.
El Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada está en definitiva dirigido a todos los ciudadanos andaluces, concita la participación directa de otros sectores además del sanitario, y pretende no solo prevenir la enfermedad sino promocionar la salud, con especial atención a la contribución de la reducción de las desigualdades sociales, como línea transversal de todos los Planes.
El Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Consejería de Salud y Bienestar Social, entre otras, las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del mencionado Decreto 152/2012, de 5 de junio, a la Secretaria General de Salud Publica, Inclusión y Calidad de Vida, le corresponden las funciones de diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud, así como la evaluación del mismo, los planes integrales y planes sectoriales.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 6 del indicado Decreto 152 /2012, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero. Nombrar a don Jesús Muñoz Bellerín como Director del Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 5 de abril de 2013.- La Secretaria General, María Josefa Ruiz Fernández.
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