Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025659.
El Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública establece que, tras la realización de las acciones formativas se expedirán certificados acreditativos de la realización de las mismas, siempre que se hayan cumplido los requisitos de asistencia y participación necesarios y aquellos otros que, en su caso, se especifiquen en la convocatoria de la acción formativa correspondiente.
Se podrán, asimismo, expedir certificados de asistencia con aprovechamiento en aquellas actividades en la que se realicen pruebas que acrediten la asimilación de los contenidos de la acción formativa, según se establezca en la correspondiente convocatoria.
En este sentido, y según las atribuciones recogidas en el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, corresponde a la Dirección del Instituto la expedición de los certificados.
Debido al creciente grado de descentralización en la gestión de las actividades formativas del Instituto, la competencia de expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas tanto organizadas como homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública realizadas en el ámbito provincial correspondiente, se delegaron por Resolución de 21 de febrero de 1996 (BOJA núm. 32, de 12 de marzo), en los Delegados de Gobernación, pasando posteriormente a ser ejercidas por los Delegados de Hacienda y Administración Pública.
La Orden de 1 de junio de 1993, de la Consejería de Presidencia (BOJA núm. 60, de 8 de junio), aprobada en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Reglamento General de Personal, dispuso la inscripción en el Registro General de Personal de los cursos de formación impartidos y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y que el Instituto promovería la correspondiente diligencia provisional para la inscripción de los cursos de formación realizados.
Por Resolución de 16 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 8 de abril), se delegó esta competencia en relación con el personal destinado en el ámbito provincial en los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, posteriormente, Secretarios Generales de las Delegaciones de Hacienda y Administración Pública.
La reciente aprobación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y concretamente la adscripción de los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la disposición adicional tercera, hace necesaria una nueva regulación que adapte la delegación de estas competencias.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia de expedición de los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas tanto organizadas como homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, realizadas en el ámbito provincial correspondiente.
Segundo. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, la competencia para promover las inscripciones registrales de los cursos de formación organizados y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Tercero. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2013.- La Directora, Concepción Becerra Bermejo.
Descargar PDF