Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento 27/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2013. Negociado: I.

NIG: 4109144S20100006653.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Golum Construcciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2013 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Golum Construcciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Fundación Laboral de la Construcción y de otra como ejecutada Golum Construcciones, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21 de febrero de dos mil trece para cubrir la cantidad de 403,97 euros de principal más la cantidad de 122 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte adora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar a la ejecutada Golum Construcciones, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 403,97 euros de principal más la cantidad de 122 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. 4024 0000 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Golum Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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