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Mediante Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).
En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano, para las que se efectuó convocatoria de subvenciones en dicho ejercicio, mediante Orden de 30 de marzo de 2011 (BOJA núm. 74, de 14 de abril).
No habiéndose derogado la Orden de 9 de marzo de 2011 y previéndose en el preámbulo de la misma contemplar otras actuaciones de fomento en materia de comercio interior en régimen de concurrencia competitiva, es por lo que se aprueba el Cuadro Resumen de la presente Orden, circunscritas a las subvenciones dirigidas a la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, con independencia de que en futuros ejercicios se contemplen otras medidas de fomento en materia de comercio interior.
Se pretende con estas medidas de fomento el promover la modernización y la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista andaluz frente a otros formatos comerciales. Esta necesidad de promover la modernización de las pymes comerciales viene motivada por diversos factores, entre las que cabe destacar la contribución de dicho sector al Producto Interior Bruto de la región andaluza, así como el efecto incentivador para el empleo, el fortalecimiento del sector primario y del resto del tejido productivo de nuestra región.
La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).
Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,
DISPONGO
Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
1. Se amplia el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio, relativas a actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Cuarto. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.
Quinto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.17.00. 774.00.76 A.7., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.983.656 euros.
Sexto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.
Octavo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por a anualidades e importes que en ella se establezca.
Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las Pymes comerciales y mejora de la calidad , productividad y competitividad en el pequeño comercio.
Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2013
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Turismo y Comercio |
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad (Modalidad: PYM).
1. Objeto (artículo 1).
Promover las modernización del pequeño y mediano comercio al objeto de incrementar la productividad y la competitividad del mismo, así como la implantación y desarrollo de la norma de calidad UNE 175001-1, propia del comercio minorista tradicional.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan, pudiéndose considerarse gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, y presupuestos máximos aceptados, los que se indican a continuación, para cada una de ellas.
En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.
1. Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:
a) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas, hasta 1.500 euros.
b) Adquisición de equipos tecnológicos (se excluyen equipos informáticos), hasta 2.000 euros.
c) Conexión a Internet, hasta 500 euros.
d) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, hasta 2.000 euros.
e) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas, hasta 6.000 euros.
f) La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 6.000 euros.
g) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 3.000 euros.
2. Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad UNE 175001-1, de calidad de servicios en el pequeño comercio:
a) Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorias externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.
b) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.
c) Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.
3. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial, hasta 4.000 euros, pudiendo comprenderse cualquiera de las siguientes:
a) Implantación de sistemas y barreras antihurto.
b) Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets.
c) Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
d) Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos.
e) Adquisición e instalación de Caja Fuerte.
f) Adquisición e instalación de sistemas Anti-Intrusión.
g) Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
h) Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento, como puerta de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros.
4. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:
a) Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta 4.000 euros.
b) Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas), hasta 3.000 euros.
5. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 6.000 euros.
6. Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.), hasta 3.000 euros.
7. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, emvases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 6.000 euros.
8. Dentro del marco de apoyo a las Pymes comerciales en municipios rurales, con menos de 5.000 habitantes:
a) Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, hasta 4.000 euros.
b) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas, hasta 6.000 euros.
c) Inversiones en el establecimiento en orden a la diversificación de oferta comercial, fomentando la de productos autóctonos, hasta 6.000 euros.
d) Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las Pymes, hasta 1.500 euros.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
□ No.
⊠ Sí. Número: 2.
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: en la misma solicitud de subvención se puede solicitar hasta un máximo de 2 proyectos o actuaciones.
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el periodo de programación 2007-2013.
Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el periodo de programación 2007-2013.
Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a).1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las pequeñas y medianas empresa comerciales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Ejercer actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial de, al menos, dos meses ininterrumpidos de antigüedad.
2. Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Si la subvención es para un establecimiento existente, debe constar la inscripción del mismo en el citado Registro. Se admitirán las inscripciones en el citado Registro cuya resolución por el órgano competente para emitirla tenga fecha posterior al inicio del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, siempre y cuando la solicitud de inscripción en el Registro haya sido presentada antes del inicio de dicho plazo.
3. La actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
De la Agrupación 64 quedan excluidos los siguientes epígrafes:
Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.
Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
De la Agrupación 65 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:
Grupo 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Grupo 654: comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Grupo 656: comercio al por menor de bienes usados, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 659.1: comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.
Grupo 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos.
Grupo 659.7: comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.
Grupo 659.8: comercio al por menor denominado «sex shop».
Agrupación 66: comercio mixto o integrado: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
De la Agrupación 66 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:
Grupo 663: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Grupo 664: comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Grupo 665: comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos.
4. Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
5. Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20. Se incluirá para el cómputo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
6. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.
4.b) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes Hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación o proyecto subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 50% del total del presupuesto aceptado según los importes del apartado 2 a) de este Cuadro Resumen.
⊠ Cuantía máxima de la subvención: la ayuda total de minimis concedida a cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula el régimen de minimis.
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c).1.º Gastos subvencionables:
Todos los gastos que sean directamente imputables en la realización de la actividad subvencionada.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No.
⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:Todos,siempre que la desviación en las partidas afectadas no sea superior al 10%.
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión, según la actuación solicitada.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5 años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, cuando la actividad subvencionada sea la ejecución, adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes susceptibles de inscripción en un registro público y 3 años en el resto de los casos.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 50%.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
□ Sí.
⊠ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ La Unión Europea participa, a través del fondo FEDER, dentro del Programa Operativo 2007-2013 para Andalucía, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 80%
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es: Administración General del Estado, mediante transferencia finalista de los Fondos FEDER Objetivo Convergencia, Eje 2, Tramo prioritario 08, P.O : AN (Andalucía).
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/.
⊠ En las sedes de los siguientes órganos:en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, donde existirá el apoyo técnico informático correspondiente para su cumplimentación.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
A la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente al domicilio del solicitante.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Serán criterios para la selección de las solicitudes con una puntuación máxima de 100 puntos, los siguientes:
A) Mantenimiento o creación de puestos de trabajo, tanto si la relación laboral es por cuenta ajena como si se tratan de trabajadores autónomos, en el total de establecimientos de la empresa de la que es titular en los últimos 12 meses, hasta 35 puntos.
a) Si se han creado entre 4 y 5 puestos o más de trabajo: 35 puntos.
b) Si se han creado entre 1 y 3 puestos de trabajo: 25 puntos.
c) Si se han mantenido los puestos de trabajo: 20 puntos.
B) Vinculación con asociaciones de comerciantes, con máximo de 20 puntos:
a) Si la Pyme está ubicada o asociada a un Centro Comercial Abierto reconocido por la Consejería de Turismo y Comercio o cuya solicitud de reconocimiento como Centro Comercial Abierto este tramitándose en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria de subvenciones: 20 puntos.
b) Si pertenece a una asociación de comerciantes de la localidad donde radica el establecimiento: 15 puntos.
C) Sanciones en materia de comercio.
No haber sido sancionado por la Consejería competente en materia de comercio mediante resolución firme: 15 puntos.
D) No haber obtenido subvenciones en materia de comercio en los últimos 3 años: 10 puntos.
E) Antigüedad como establecimiento inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, hasta un máximo de 10 puntos:
a) Si lleva inscrito 5 años o más años: 10 puntos.
b) Si lleva inscrito menos de 5 años y más de 2: 5 puntos.
F) Pertenecer a un municipio con población inferior a 5.000 habitantes: 5 puntos.
G) Que se haya implantado en la empresa planes orientados a la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo: 5 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
1. Se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio referente a la antigüedad como establecimiento comercial inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales.
13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio de Comercio dependiente de cada Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.
Otras funciones: Revisión de solicitudes y su documentación adjunta, asi como la de la de subsanación. Con carácter previo a la emisión de la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor deberá comunicar a la Dirección General de Comercio al objeto de su validación por dicho centro directivo de la citada propuesta, los siguientes datos: el número de proyectos a subvencionar, desglosado por acciones, total de la inversón aprobada y total subvención propuesta. El informe acerca de la validación citada se emitirá por la Dirección General de Comercio en un plazo máximo de 10 días, transcurrido los cuales sin tener informe expreso dicha validación se entenderá aprobada.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver:
La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente al domicilio del solicitante, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.
□ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
http://www.ctcd.junta-andalucia.es/turismoycomercio/opencms/oficina-virtual/
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
1. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, tal y como disponle artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
2. Memoria decriptiva de la actividad, debidamente detallada, acompañando fotografías cuando se trate de ampliación y reforma de establecimientos, adquisición de mobiliario, equipamientos y sistemas energéticos.
3. Facturas pro forma acreditativas de los gastos relacionados con la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención.
4. Escrituras o documentos de constitución en el caso de personas jurídicas.
5. Acreditación de la representación.
6. Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.
7. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud. El falseamiento de los datos anteriores supondrá el archivo de la solicitud de subvención.
8. En lo referente a la valoración del criterio de valoración recogido en el apartado 12.a), letra A), deberá aportarse fotocopia compulsada de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa, para las nuevas contrataciones documento de registro de la oferta de empleo tramitada por el Servicio Andaluz de Empleo y fotocopia del DNI o NIE de la persona contratada.
9. Acreditación de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de la Junta de Andalucía.
10. Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
11. Documentos TC1 y TC2 correspondientes al mes anterior de publicación de la convocaoria de subvenciones.
12. Documentación acreditativa de que la empresa está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el apartado 4.a).2.º, subapartado 3 del presente Cuadro Resumen.
13. Compromiso por parte del solicitante de que en el caso de resultar beneficiario de la subvención aceptará su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008
14. Compromiso por parte del solicitante de que, en caso de resultar beneficiario de la subvención se someterán a las actuaciones de verficación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración el FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
15. Compromiso por parte del solicitante de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el artículo 90 del Regamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.
16. Otra documentación que se aporte voluntariamente.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
□ No.
⊠ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).
www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: Disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, y concretamente, en su caso, las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
⊠ 24.a).1.º Pago previa justificación:
⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
□ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
□ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 30 dias, a contar desde la finalización del periodo previsto en el apartado 5.e) del presente Cuadro Resumen.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: el previsto en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases reguladoras, debiendo el beneficiario aportar, además, los documentos acreditativos de la materialización del pago de dichos gastos, en los términos previstos en la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con fondos europeos. El órgano gestor deberá proceder al sellado o estampillado de todas las facturas originales pagadas odocumentos de valor probatorio equivalente que se incluyan en la relación de gastos pagados. El estampillado deberá mencionar la cofinanciación a través del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, así como el porcentaje de cofinanciación.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: son requisitos adicionales exigidos por la normativa aplicable a los fondos FEDER.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
⊠ Sí. 5%
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se contemplan causas específicas de reintegro, siendo de aplicación las de carácter general señaladas en el artículo 28 de las bases reguladoras.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver:las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio. Debiendo comunicar a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.
28. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.
- Instruir el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.
- Resolver el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.
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