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Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, doña Encarnación Maldonado Bellido, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa, comunica convocatoria de huelga en representación de los trabajadores del centro de trabajo en Osuna (Sevilla) de la empresa Dasy Logística y Transporte, S.L., que presta el servicio de recogida y transporte de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas ubicadas en las provincias de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla. La huelga, de duración indefinida, se convoca con inicio a las 00,00 horas del día 14 de abril. Finalmente, y por decisión adoptada en reunión mantenida por las partes en el ámbito del Sercla dará comienzo a las 23,55 horas del día 18 de abril, manteniendo su carácter indefinido y afectando a todo el personal del centro de trabajo, y quedando citados para nuevo Sercla el mismo día 18 de abril de 2013.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Así, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en su artículo 10, párrafo 2.º, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La recogida y el transporte de cadáveres de animales a centros autorizados para su destrucción o transformación es un servicio esencial para la comunidad en orden al mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias por lo que su incumplimiento afecta a derechos fundamentales como son la protección de la salud y la defensa del medio ambiente, por lo que es necesario garantizar esos bienes y derechos de los ciudadanos, y por ello procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 18 de abril de 2013 en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales a la representación de los trabajadores, a los representantes de la empresa Dasy Logística y Transporte, S.L., a la representación de la empresa Tragsa y a los representantes de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.
A la reunión asisten todos los citados, los cuáles manifiestan sus propuestas de servicios mínimos, que constan reflejadas en el acta de la citada reunión.
Tras la reunión, y sin que tras los debates oportunos se alcanzara un acuerdo, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. La zona a la que afecta la huelga de alta concentración ganadera determina la necesidad de la regulación, especialmente teniendo en cuenta la fecha del año en la que nos encontramos con elevadas temperaturas que aceleran el proceso de descomposición de los cadáveres de los animales. Además, las continuas lluvias que ha habido en el mes de marzo determinan condiciones óptimas para la transmisión de enfermedades.
Segundo. La recomendación de los técnicos de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tal y como se recoge en el acta de la reunión, consistente en el 50% del servicio ordinario, organizado de tal forma que cubra el total de la rutas de la manera más efectiva posible.
Por estos motivos, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, todo ello de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Dasy Transportes y Logística, S.L., en su centro de trabajo en Osuna (Sevilla), la cual se llevará a efectos con duración indefinida desde las 23,55 horas del día 18 de abril de 2013.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballestero.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 3/2013 H-AND DGRL)
El 50% del servicio de recogida y transporte que se presta en jornada habitual: 12 camiones con el siguiente reparto:
Córdoba: 3 camiones/3 Conductores.
Málaga: 2 camiones/2 Conductores.
Cádiz: 1 camión/1 Conductor.
Sevilla: 4 camiones/4 Conductores.
Se dispondrá, además, de 2 camiones que completaran las rutas en función de las necesidades puntuales.
1 Administrativo.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el territorio.
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