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Procedimiento: 560/10. Ejecución de títulos judiciales 282/2012. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20100006137.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Construcciones Survira, S.A.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 282/2012 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Survira, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.4.13 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretaria Judicial, Sra. María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a doce de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 570 de la LEC que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Construcciones Survira, S.A.
2. Expedir mandamiento de pago por la suma de 55,1 € de resto de pago de honorarios de Letrado a favor del Letrado don José Luis León Marcos, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06, de 21 de abril. Caso de no comparecer, transfiérase dicha cantidad de conformidad con el art. 14 del mismo Decreto a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.
3. Transfiérase la suma de 45,34 € a la Cuenta núm. 2100-0606-59-0200203388 en Caixabank, S.A., a favor de la entidad demandada en concepto de sobrante.
4. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.
5. Archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454.bis LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado, Construcciones Survira, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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