Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita, de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Isla Cristina.

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA CP-158/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2013, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Isla Cristina, tuvo entrada en esta Delegación Territorial, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe del Ministerio de Defensa Secretaria del Estado de la Defensa. Dirección General de Infraestructuras en sentido Favorable, de fecha 17 julio de 2012, informe de la empresa suministradora GIAHSA, favorable, de fecha 18 julio 2012, Informe de 20 julio 2012, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, Turismo y Comercio Servicio de Arquitectura y Vivienda en sentido favorable, Informe de la Consejería de Fomento y Vivienda, Turismo y Comercio, Servicio de Carreteras, señalándose algunos errores, siendo el informe en sentido favorable de fecha 26 julio 2012, Informe de fecha 14 de agosto de 2012, de la Agencia Publica de Puertos, en el mismo sentido que se informó en fecha 21 de mayo de 2008, Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Jefatura Provincial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en sentido favorable, de fecha 4 septiembre 2012, Informe empresa suministradora Endesa Distribución de fecha 26 septiembre 2012, en sentido favorable, Informe de fecha 14 de noviembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Declaración Definitiva de Impacto, se deduce que la emitida en fecha 27 de mayo de 2008, sigue siendo valida, Informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Servicio de Protección Ambiental, en relación con las alegaciones presentadas, Informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Servicio de Ordenación del Territorio, en general sin incidencia territorial negativa el suelo urbanizable sectorizado, pudiendo tener incidencia territorial negativa algunos sectores de suelo urbanizable no sectorizado de fecha 5 diciembre 2012, Informe Diputación Provincial, Servicio de Carreteras, en sentido favorable, de fecha 13 diciembre 2012, informe aclaratorio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, Servicio de Vivienda, haciendo una serie de observaciones de fecha 21 diciembre 2012 Certificado del Secretario del Ayuntamiento relativo a la no emisión en plazo del informe de policía mortuoria de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, Informe de la Consejería de Cultura y Deporte, favorable de fecha 13 febrero de 2013, Informe de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en general favorable condicionado a cumplimentar una serie de subsanaciones, con algunos puntos en los que se especifica y razona el sentido desfavorable de algunos sectores, de fecha 14 febrero 2013, informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Informe de la Delegación Territorial de Huelva, Paraje Natural Marismas del Odiel, puntualiza algunos errores en planimetría, de 14 de febrero, informe del Servicio de Ordenación del Territorio, con el objetivo de constatar si se han corregido alguna de las deficiencias observadas en el informe de incidencia territorial, en sentido favorable con objeciones, de fecha 18 febrero 2013, Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en sentido favorable, de fecha 18 febrero 2013, Informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Servicio de Protección Ambiental, se reitera en lo especificado por el informe del Paraje Natural Marismas del Odiel, y establece algunos condicionantes indicando la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de 27 de mayo de 2008, sigue siendo vigente, ya que es un pronunciamiento de carácter ambiental que no tiene caducidad, de 22 febrero 2013, Informe en materia de Comercio de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Deportes, debiéndose corregir algunos errores, de fecha 21 de febrero de 2013. Asimismo se ha emitido certificado del Secretario del consistorio relativo a la no emisión en plazo de la ratificación del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda. Informe en materia de Carreteras de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Deportes. De carácter favorable condicionado a incluir en las Normas Urbanísticas un apartado sobre afecciones acústicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Isla Cristina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. Aprobar definitivamente el Suelo Urbano Consolidado de los núcleos de Isla Cristina, Barriada Román Pérez, en lo concerniente al ámbito interior al Dominio Público Marítimo Terrestre (en adelante DPMT), La Redondela y Pozo del Camino, condicionando su publicación y registro a contemplarse las medidas de defensa en los ámbitos delimitados como inundables, según se indica en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Tercero. Aprobar definitivamente el Suelo Urbano No Consolidado de los núcleos de Isla Cristina y La Redondela a excepción del SUNC-PERI-1 «Portuario» y SUNC-PERI-2 La Dehesa por los motivos que se exponen en los siguientes apartado de esta Resolución. Condicionando la publicación y registro del Suelo Urbano No Consolidado al cumplimiento del artículo 10.1.A.b) de la LOUA relativo a la reserva de viviendas protegidas al incluir la edificabilidad del SUNC La Marruza.

Cuarto. Suspender por los motivos expuestos en el informe en materia de Aguas el Suelo Urbano No Consolidado SUNC-2 PERI «La Dehesa» hasta que no se delimite y se emita informe favorable por la Administración competente el dominio público hidráulico, su zona de policía y la zona inundable. Hasta que se produzcan las oportunas correcciones será de aplicación la Modificación de planeamiento en el ámbito de . Asimismo se Suspende el área de reparto AR SUNC-Industrial conformada por las dos Unidades de Ejecución antes citadas (SUNC-PERI-1 Portuario y SUNC-PERI-2 ).

Quinto. Denegar el Suelo Urbano No Consolidado SUNC PERI 1 «Portuario», al quedar incluido todo el ámbito en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) de acuerdo con el artículo 55 Plan de Ordenación Territorial del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH) y artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dichos suelos tendrán que ser clasificados como no urbanizables de especial protección por legislación específica.

Sexto. Aprobar definitivamente los sectores de Suelo Urbanizable Ordenado (SUBLEO-2 SUBLEO-3) condicionando su publicación y registro a incluir las determinaciones del informe en materia sectorial de Aguas e incluir en el sector SUBLEO-3 las condiciones de ordenación previstas en el art. 17.2.A de la LOUA.

Séptimo. Suspender el ámbito del Sector SUBLEO-1 y su área de reparto AR_SUBLEO-R hasta que se incluya en un Área de Planeamiento Incorporado (API) según la acreditación municipal realizada.

Octavo. En cuanto al Suelo Urbanizable en su categoría de Sectorizado aprobar definitivamente los Sectores propuestos por el Plan General. Condicionando los Sectores SUBLES-4, SUBLES-7 y SUBLES-8 su publicación y registro a la inclusión en la ficha de cada uno de ellos que el futuro Plan Parcial deberá presentarse a la Administración Hidráulica para emisión de informe sectorial en materia de Aguas y recoger el resto de determinaciones del informe de Aguas. Asimismo se habrá de incluir que en el futuro desarrollo de los Sectores SUBLES-5 y SUBLES-6 deberá recogerse las determinaciones del informe en materia de Aguas emitido.

También en lo relativo al SUBLES-8 se deberá adscribir la Vía Pecuaria que lo atraviesa al Sistema General de Espacios Libres, no computable a efectos de aprovechamiento urbanístico y todo ello de acuerdo con la Modificación establecida en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, con las características que la legislación sectorial le permite a este suelo. A tal efecto se habrá de corregir la superficie del Sector y corregir los cálculos de edificabilidad, aprovechamiento urbanístico y aprovechamiento medio del Área de Reparto.

Noveno. En lo concerniente al Suelo Urbanizable No Sectorizado aprobar los Suelos Urbanizables No Sectorizados denominados SUBLENS 1 y SUBLENS 6, dado que los usos propuestos son actividades productivas en el primero y Actividades de Interés Regional en el segundo derivadas de un Plan Subregional como es el POTLOH y que no computan a los efectos del artículo 45 del POTA.

Décimo. Suspender los Suelos Urbanizables No Sectorizado SUNBLES-3, SUBLENS-4, SUBLENS-5 y SUBLENS-7 en base a las determinaciones del Informe de Incidencia Territorial e informe de la Comisión de Valoración Territorial y Urbanística (CIVTU) al indicar que los Suelos No Sectorizado propuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del POTA y art. 47.c de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pueden tener una incidencia territorial negativa, hasta que se justifique y establezcan unos rígidos criterios de crecimiento adecuados a lo dispuesto en el citado artículo 45 del POTA y artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la ordenación municipal y todo ello en base a los crecimientos previstos en los Informes de Incidencia Territorial que obran en el expediente.

En cuanto al SUBLENS-7 se debe eliminar el ámbito aislado delimitado en la zona de Playa del Hoyo por constituir una actuación de carácter aislado e incumplir los criterios de colindancia previsto en el artículo 45 del tan citado POTA y artículo 9 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiéndose, en su caso proceder a la reducción de su ámbito tanto en Planimetría como en la Memoria de Información y Ordenación y en las Normas Urbanísticas.

Suspender los Sistemas Generales adscritos a los Suelos Urbanizables No Sectorizados denominados SUNBLES-3, SUBLENS-4, SUBLENS-5 y SUBLENS-7 como son el SG.EL-1, SG.EL-2 y SG.EL-3a, SG.EL-3b, SG-EL-4b, SG.EL-5a, SG-5b, SG.V-1, SG.EQ-1 y SG.EQ-2. Para el levantamiento de suspensión del los Sistemas Generales adscritos al SUBLENS- 7, como son el SG.EL-3a y SG.EL-3b deberá quedar suficientemente acreditado tanto en normativa como en planimetría, tal como se pone de manifiesto en el informe del Servicio de Protección Ambiental de su doble consideración de Dominio Público Marítimo Terrestre y Espacio Natural Protegido.

Por todo lo anterior, y con carácter general, debe definirse la viabilidad específica en cuanto a la adscripción de estas superficies como sistema general a los suelos urbanizables, así como los usos incompatibles definidos, adscribiéndose a los SUNBLENS a los sólo efecto de su obtención como carga y no computables a efectos de aprovechamiento urbanístico.

En la fichas de los Sectores del Suelo Urbanizable No Sectorizado se recogerá que la delimitación de las zonas inundables se efectuará por el Plan de Sectorización correspondiente y todo ello de acuerdo con el informe de la Administración de aguas que obra en el expediente administrativo incoado.

En los SUBLENS-6 y 7 previo a proceder a su Sectorización se deberá optar por uno de los tres supuestos previsto en la Legislación sobre Vías Pecuarias y se deberá proceder a darle uno de los tres tratamientos desafectación del dominio público, modificación de trazado o integración en el Sistema General de Espacios Libres, no computables a efectos de aprovechamientos.

Asimismo se ha de establecer de acuerdo con lo dicho anteriormente unos criterios para proceder a sectorizar el SUBLENS-4 basado en criterios dimanados del art. 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y no en la aprobación administrativa de un deslinde.

Undécimo. Denegar Suelo Urbanizable No Sectorizado denominado SUBLENS-2 toda vez que la posibilidad de implementar usos industriales en el SUBLENS 2 (de 1.553.415 m²), aumenta la actual superficie de suelos industriales propuestos de 2.624.772 m en un 59%, cifra que no se justifica en demandas existentes y que podría superar la capacidad del Ayuntamiento para ponerlos en carga. Además produce la conurbación de manera artificiosa e innecesaria de unos suelos de carácter residencial como es el núcleo de Pozo del Camino y sus áreas de desarrollo con unos suelo situados al Norte del término municipal, en colindancia con la carretera N- 431, de especialización Terciaria-Industrial. La Norma 51.3.c) Plan de Ordenación Territorial Andalucía (POTA), en el marco del planeamiento urbanístico indica que deberán justificarse las dimensiones y cualificación de los suelos destinados a actividades productivas a partir de un análisis supramunicipal, en el que se valoren las oportunidades reales en el contexto de las estructuras territoriales y los sistemas productivos locales presentes. Análisis que no se incluye ni justifica en el presente documento de PGOU y además no se da cumplimiento a la Norma 58 del POTA sobre medidas para la sostenibilidad del sistema urbano. Y por otro la posibilidad de implantación de usos residenciales, con los ritmos de crecimiento propuestos y que el POTAD permita poner en carga, son de tan escasa entidad como para permitir el desarrollo de este gran ámbito superficial ya que alcanzar o superar por el planeamiento general el 30% de crecimiento poblacional no deja margen alguno para poder poner en carga nuevos suelos urbanizables de uso residencial a través de los correspondientes planes de sectorización, dado que se deben haber agotado simultáneamente los límites establecidos en la norma 45 POTA para cada período de 8 años.

En lo relativo al Suelo Urbanizable las consideraciones anteriores se realizan sin menoscabo de las determinaciones que resulten del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía previsto en el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

Duodécimo. En cuanto al Suelo No Urbanizable se propone su aprobación definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, condicionando su publicación y registro a que se subsanen las siguientes deficiencias:

En el Plano de Ordenación OE-03 del SNU se ha suprimir los Sistemas Generales SGEL-3a y SGEL-3b adscritos al DPMT y al Paraje Natural de Isla Cristina (aprobado por Ley 2/89, de 18 de julio) y adscribirlos a la categoría que corresponda en función de especial protección. Al igual se ha de proceder con los SGEL-1 y SGEL antes citados.

Las zonas cautelares grafiadas como tal en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Litoral Occidental clasificadas como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial deberán sustituirse por las Zonas Inundables delimitadas por la Administración Hidráulica Andaluza y clasificarse como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Legislación Sectorial (SNUEPLE-ZI).

Decimotercero. Suspender los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas:

El artículo 4.2.10 relativo a la implantación efectiva del Uso Dotacional, se deberá modificar de tal manera que sea concordante con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Debe entenderse que la sustitución de un Equipamiento local de carácter público con un carácter del servicio de básico (Escolar, Sanitario, Deportivo y Asistencial) y con un nivel de protección por el Consejo Consultivo no puede ser sustituido por otro sin un procedimiento con garantías y transparencia como es la Modificación de Plan e informe del citado Consejo Consultivo.

El artículo 15.2.1 por similitud con la parcela mínima vinculada a edificaciones agrarias y por aplicación del apartado 2 del artículo 65 POTLOH que establece que «no se podrán efectuar segregaciones de parcelas o divisiones de fincas inferiores a la parcela mínima indicada en cada Plan General para cada una de las zonas a efectos de construcción de viviendas vinculadas a explotación agraria (N)», deberá armonizarse y adaptarse al POTLOH las superficies mínimas establecidas en el Capítulo 2 «Condiciones generales» con las establecidas en el Capítulo 3 «Condiciones de uso y edificación», ambas relativas al régimen del suelo no urbanizable del Titulo Decimoquinto de las Normas Urbanísticas del PGOU de Isla Cristina.

El artículo 15.2.4 sobre núcleo de población, definición y medidas para impedir su formación se considera necesario modificar el aislamiento geográfico planteado en función de los distintos usos que se puedan implantar en suelo no urbanizable.

Decimocuarto. En lo relativo a la Memoria de Ordenación, se deberán realizar las siguientes correcciones, condicionándolo a su publicación y registro:

En el API-SUZ-7 se ha de implementar el sistema de espacios libres de uso y dominio público.

En cuanto a las Áreas de Reparto delimitadas se deberán corregir de tal forma que se de cumplimiento al artículo 60 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo se ha de justificar más exhaustivamente los coeficientes de uso y tipología para los usos industrial y terciario y todo ello de acuerdo con el artículo 61.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se recomienda y como medida aclaratoria incluir en el artículo 5.2.1 de la citada Memoria de Ordenación, la justificación realizada por los Servicios Técnico Municipales. Al igual se ha de proceder con el artículo 10.15.8 de las Normas Urbanísticas.

Decimoquinto. En cuanto a las Normas Urbanísticas, se deberán realizar las siguientes correcciones, condicionándolo a su publicación y registro:

En cuanto al artículo 5.2.2 de las Normas Urbanísticas tomo I, en su apartado 3, se deberá suprimir el carácter de no permanente y permitir al ser un uso residencial la vivienda protegida.

En referencia a las Áreas de Reforma Interior (ARI) artículo 16.3.1 del tomo II de las citadas Normas Urbanística la densidad de viviendas ha de equiparse a lo previsto en el artículo 17.2.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En base a lo dispuesto en el artículo 10.4 sobre criterios de Revisión del PGOU se recomienda a la Corporación Municipal establecer unos criterios más exhaustivos, acorde al artículo 37.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habida cuenta de la importante superficie de Suelo Urbanizable No Sectorizado propuesta y los criterios emanados del Informe de Incidencia Territorial obrante en el expediente.

Decimosexto. En lo referente al Estudio Económico Financiero, se ha de incluir la evaluación económica, programación y Administración competente en sufragar dichos gastos de la realización de las infraestructuras de defensa de los suelos urbanos citados en el informe de la Administración de Aguas.

En cuanto al Anexo en materia hidráulica se han de realizar las correcciones técnicas sobre el cálculo de la disponibilidad de recursos hídricos e incorporar los 5 apartados que se citan en el informe de la Administración Sectorial en materia de aguas así como subsanar las deficiencias observadas en el estudio hidrológico presentado por el Ayuntamiento. Se ha de incorporar como documento Anexo al RAPGOU el Plan de Autoprotección de prevención de incendios forestales, previsto en el artículo 98 del POTLOH y directriz 107 del POTA, una vez tramitado y aprobado por el Ayuntamiento de Isla Cristina.

Decimoséptimo. Se deberán corregir los siguientes errores materiales:

En la Memoria de Información en el apartado 0.6 sobre Objetivos y contenido Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Isla Cristina, Se ha de incluir de la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado.

En la Memoria de Ordenación.

Se han de corregir las referencias realizadas al Decreto 104/1994, debiéndose ser suprimidas y sustituidas por lo establecido en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestre y sus hábitats y todo ello de acuerdo con el informe ambiental de fecha 22 de febrero de 2013.

En la página 72 de la Memoria de Ordenación se ha de corregir el núm. de viviendas propuestas e incluir las 100 viviendas del SUNC PP-1 La Marruza, con lo que el número de viviendas propuestas será el de 2394.

Se ha de corregir el error material detectado en la página 364 de la Memoria de Ordenación, al no incluir en la suma total del Sistemas Generales de Espacios Libres la superficie del SUBLES El Marquesado. Debiéndose corregir la citada incidencia en todo y cada uno de los documentos que componen el Plan General. En la tabla de la página 364 de la Memoria de Ordenación relativo a los Usos Globales de los Suelos Urbanizables Sectorizados (SUBLES) se habrá de computar el SGEL del Marquesado. Asimismo se deberá proceder en todos los documentos que componen el PGOU.

En la planimetría de Información.

En el plano de información I-05 se ha de delimitar correctamente el Espacio Natural protegido Marismas de Isla Cristina y el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y todo ello en base al informe del Director Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel.

En la planimetría de Ordenación.

Se deberá corregir el error material producido al adscribir como Zonas de Interés Territorial – Hitos Forestales delimitada en el plano 0E-3, unos terrenos junto a la toponimia denominada “Fontanilla” situada al este de Las Palmeritas, y adscribirlo al Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Urbanística (SNUEPPU 2.4.-Pinares).

Decimoctavo. El condicionado de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, emitida con fecha 27 de mayo de 2008, se incorpora como Anexo a la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, de aplicación al presente expediente en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Decimonoveno. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 20 de marzo de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comision, Carmen Lloret Miserachs.

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