Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de abril de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se preavisa convocatoria de huelga por don Francisco Javier Espinar Bollullo, Secretario del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza viaria, riego y recogida de residuos sólidos urbanos en El Puerto de Santa María. La huelga, de carácter temporal y a tiempo parcial, se convoca para los días 26 al 29 de abril de 2013, ambos días incluidos, de 8,00 a 12,00 y de 17,00 a 21,00 horas, afectando a todo el personal de la empresa que presta su trabajo en dichos servicios.

La limpieza pública es un servicio público que afecta a bienes y derechos constitucionales, en especial, el derecho a la protección de la salud, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros, por lo que es necesario garantizar esos bienes y derechos de los ciudadanos, siendo claramente la actividad de esta empresa un servicio esencial para los ciudadanos. Es por ello que procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), cuya paralización derivada del ejercicio del derecho de huelga, aún siendo ésta de carácter temporal y parcial, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y el derecho a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 18 de abril de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Se convocó también al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María como titular de la competencia municipal de la limpieza viaria. A la reunión asiste sólo la representación de los trabajadores, no compareciendo ni representantes del Ayuntamiento ni de la empresa, si bien ésta remite vía fax y correo electrónico su propuesta de servicios mínimos.

El contenido de las propuestas presentadas es el siguiente:

1. La representación de los trabajadores, según consta en el acta de la reunión, expone que dado el carácter parcial de la huelga no ve necesario el establecimiento de servicios mínimos.

2. La empresa propone los siguientes servicios mínimos:

Servicio especial y extraordinario de feria: realización del 100% de la totalidad del servicio de recogida de residuos y limpieza del recinto ferial y aledaños, consistente en:

- Turno de mañana: 1 Inspector, 8 Conductores y 25 Peones.

- Turno de tarde: 1 Inspector, 1 Conductor y 6 Peones.

Servicio ordinario de limpieza viaria:

- Turno de mañana: 1 Conductor y 3 Peones.

- Turno de tarde: 1 Conductor y 3 Peones.

Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos:

- Turno de mañana: 4 Recolectores con 4 Conductores y 2 Peones.

- Turno de tarde: 2 Recolectores con 2 Conductores y 2 Peones.

Servicios generales: 1 Inspector y 1 Mecánico en turno de mañana y 1 Conductor Lava-contenedores.

Una vez revisadas las propuestas presentadas por las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería y que, con algunas modificaciones, consta en el Anexo de la presente Resolución, para cuya elaboración ha tenido en cuenta las siguientes valoraciones:

Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto la recogida de residuos sólidos urbanos y el servicio de limpieza viaria en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Segunda. Que estas actividades inciden de forma inmediata en el derecho a la salud e integridad física, recogido como derecho fundamental en el artículo 15 de la Constitución Española.

Tercera. La plantilla total existente y los medios mecánicos disponibles, la duración de la huelga y la población a la que afecta, que aumenta considerablemente durante la celebración de la Feria de Primavera y del Vino Fino, que se celebra en un recinto separado del núcleo urbano habilitado especialmente para dicho evento, en el que se concentra tanto la población propia como la del resto de localidades de la provincia y que la huelga coincide plenamente con el periodo de feria, abarcando éste del 24 al 29 de abril. Durante la feria se produce un incremento importante de la población con el correspondiente aumento de residuos, por la mayor demanda de servicios de restauración y hostelería.

Cuarta. Las Órdenes de 11 de junio de 2010 y de 13 de octubre de 2011, que establecieron servicios mínimos en esta empresa ante huelgas similares, y que ninguna de la partes afectadas por el conflicto recurrieron en su día, por lo que fueron plenamente aceptadas.

Por estos motivos, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), la cual se llevará a efectos con duración definida del 26 al 29 de abril de 2013, ambos días incluidos, en horario de 8,00 a 12,00 y de 17,00 a 21,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 31/2013 DGRL)

1. Servicios ordinarios:

a) Recogida de residuos sólidos urbanos:

- 3 camiones con su dotación habitual.

- 1 Mecánico.

- 1 Inspector.

Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospital/es, mercado/s y colegios, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz).

b) Limpieza viaria:

El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa, a propuesta del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz). Asimismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, hospital/es, mercado/s y colegios.

2. Servicios extraordinarios en el recinto ferial:

Realización del 100% de la totalidad del servicio de recogida de resíduos y de limpieza del recinto ferial y aledaños consistente en:

- Turno de mañana: 1 Inspector, 8 Conductores y 25 Peones.

- Turno de tarde: 1 Inspector, 1 Conductor y 6 Peones.

Este servicio se establece exclusivamente para la recogida de residuos sólidos urbanos en el recinto ferial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal de limpieza.

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