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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de El Ejido, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Movilidad ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
RESUELVE
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jaén el día 27 de diciembre de 2012, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO | TARIFAS MÁXIMAS |
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos: | |
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general: | |
1.1.1. Autobuses de cercanías hasta 30 km | 0,66 euros |
1.1.2. Resto autobuses | 0,69 euros |
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior: | |
1.2.1. Cualquier servicio | 1,20 euros |
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación: | |
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general: | |
2.1.1. Viajeros cercanías hasta 30 km | 0,20 euros |
2.1.2. Resto de viajeros | 0,21 euros |
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior. | |
2.2.1. Viajeros cualquier recorrido | 0,21 euros |
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito. Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular. |
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3. Por utilización de los servicios de consigna automática: | |
Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna. | |
4. Por utilización de los servicios de consigna manual | |
4.1. Por consigna bulto hasta 50 kg | 0,67 euros |
4.2. Bulto mayor de 50 kg | 0,69 euros |
4.3. Por cada día de demora | 0,30 euros |
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía): | |
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte | 0,41 euros |
5.2. Mínimo de percepción | 0,87 euros |
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa. | |
6. Por alquiler de la zona de taquillas: | |
6.1. Por taquillas | 6,47 euros/mes/m2 |
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario. | |
7. Servicio de aparcamiento de autobuses: | |
7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora | 1,41 euros |
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado | 2,97 euros |
7.3. Por aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado | 12,94 euros |
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 22 de marzo de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.
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