Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 8 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para el aprovechamiento de dos manantiales de agua termal en el Balneario de Alicún, situado en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada). (PP. 430/2013).

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A los efectos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y Orden 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y corrección errores de fecha 10.5.11 (BOJA núm. 113, de 10 de junio, Pág. núm. 36), por medio del presente se somete, a trámite de información pública, la solicitud presentada en fecha 22 de marzo de 2005 relativa al epígrafe, haciendo constar que:

La entidad Aginse, S.L., con domicilio, a efectos de notificaciones, en carretera GR-6101, km 16, de Villanueva de las Torres (Granada), y en su nombre y representación don Fernando Medialdea Torre-Marín, es titular del derecho de agua minero medicinal de la sección B) «aguas termo salinas», denominado Balneario de Alicún de las Torres, el cual obtuvo la declaración de utilidad pública el 10 de abril de 1870.

Con fecha 23 de julio de 1973, por el entonces Ministerio de Industria, resolvió autorizar un perímetro de protección del Balneario de 44 hectáreas, ampliado con posterioridad el 11 de mayo de 1994, por la entonces denominada Consejería de Economía y Hacienda a 2010 hectáreas.

Con registro de entrada 22 de marzo de 2005, solicita la tramitación del presente expediente de expropiación forzosa en relación con los terrenos afectados por el perímetro de protección del balneario de Alicún, en base a lo previsto en los arts. 29 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio ,y concordantes 44 y 132 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Que ante la imposibilidad de llegar a acuerdo con los propietarios afectados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, la entidad beneficiaría Aginse, S.L., formula la siguiente relación concreta e individualizada, en la que se describen los aspectos material y jurídico, los bienes o derechos que considera de necesaria expropiación.

La necesidad de expropiación está vinculada a la ampliación de las instalaciones terapéuticas en la zona aneja a las piscinas colectivas exteriores, ocupando una superficie aproximada de 150 m2.

Para dar servicio a estas nuevas instalaciones se necesitará incrementar el actual caudal aportado por los cuatro manantiales en explotación («Alto del Toril», Bajo del TorilLos Eucaliptos y Los Caños) con el procedente de los manantiales que ahora se pretenden expropiar (Bajo y Alto de la Raja).

La traída de aguas con tubería discurre por las subparcelas 22b, 29b y 30b, del polígono 7, de Villanueva de las Torres.

Los manantiales se ubican en la subparcela 30b del mismo polígono y sobre ellos se establecerá una zona inmediata de restricciones absolutas que debe de estar vallada al objeto de impedir el paso y realizar actividades potencialmente contaminantes por parte de terceras personas que pudieran poner en riesgo la calidad de las aguas. Se propone una zona rectangular de 132 m x 80 m, lo que supone una superficie de 10.560 m2 que se ubicaría entre las subparcelas 29b, 30b, (9.600 m2) y 22b.

Peticionario: Aginse, S.L., en su representación don Fernando Medialdea Torre-Marín:

- Denominación de la finca: Subparcela núm. 22b; Polígono 7, del Catastro de Rústica de Villanueva de las Torres (Granada); Agrario; Situación: «Los Baños»; término municipal afectado: Villanueva de las Torres (Granada); Propietario: Don Juan de la Peña Soto; NIF: 0080978F; Referencia catastral: 18191A007000220000RL: Superficie a ocupar: 2,2 ha (mitad oriental de la subparcela, para la canalización y accesos).

- Denominación de la finca: Subparcela núm. 29b; Polígono 7, del Catastro de Rústica de Villanueva de las Torres (Granada); Agrario; Situación: «Los Baños»; término municipal afectado: Villanueva de las Torres (Granada); Propietario: don Juan de la Peña Soto; NIF: 0080978F; Referencia catastral: 18191A007000290000RD; (zona de protección A, canalización, accesos e instalaciones).

- Denominación de la finca: Subparcela núm. 30b; Polígono 7, del Catastro de Rústica de Villanueva de las Torres (Granada); Agrario; Situación: «Los Baños»; término municipal afectado: Villanueva de las Torres (Granada); Propietario: Don Juan de la Peña Soto; NIF: 0080978F; Referencia catastral: 181191A007000300000RK; Superficie a ocupar: 9.600 m2 según un rectángulo de 120 m x 80 m (zona de protección A, edificaciones en manantiales, canalización y accesos).

Titulares afectados: Don Juan de la Peña Soto; DNI: 0080978F, y don Eduardo Alonso de Castañeda Machuca, DNI: 05350260T.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, situada en Avda. Joaquina Eguaras, núm. 2, 5 planta, Edificio Administrativo Almanjáyar. C.P. 18071, de Granada, por los afectados y por cualquier persona mediante escrito, por triplicado, en el plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones de este anuncio en los diarios reglamentarios, y puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores en la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación y al fin que se persigue (art. 19 de la LEF y art. 18 de REF).

Granada, 8 de febrero de 2013.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.

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