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La disposición transitoria cuarta del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, establece que las delegaciones de competencias que se encontraran vigentes a la entrada en vigor de ese Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes al respecto.
Por su parte, la Orden de 17 de noviembre 2011, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en el ámbito de sus competencias y, específicamente, de la gestión de los créditos del Capítulo II, cualquiera que sea el programa presupuestario al que correspondan.
Por otro lado, el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo, la competencia avocada puede ser simultáneamente delegada en otro órgano jerárquicamente dependiente.
Esta Consejería de Fomento y Vivienda ha detectado la necesidad de abrir una nueva línea de actuación en la política de vivienda, tendente a facilitar el acceso a la misma en régimen de alquiler a las personas más necesitadas, mediante el fomento de la incorporación al mercado del alquiler a un precio asequible de las numerosas viviendas actualmente deshabitadas. Una de las medidas dentro de un futuro programa más amplio de fomento del alquiler será la concertación por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda del aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las viviendas que cumplan determinados requisitos en cuanto a su estado, precio y destinatarios.
En virtud del Decreto 150/2012, de 5 de junio, citado, a la Dirección General de Vivienda le corresponde el desarrollo y ejecución de las medidas derivadas de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda, así como, en materia de vivienda, cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias. Por otra parte, la especificidad de la materia y la necesaria coordinación de la línea de actuación antes mencionada con otras medidas tendentes al fomento del alquiler de las viviendas deshabitadas y a facilitar el acceso a la vivienda de personas necesitadas, aconseja que sea la persona titular de dicha Dirección General de Vivienda quien ejecute las funciones que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en la puesta en marcha del programa referido. Por ello, resulta conveniente proceder a avocar la competencia para contratar las pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro del programa de intermediación en el mercado del alquiler, con cargo a los créditos del Capítulo II, así como las competencias para gestionar dicho gasto, delegada en la persona titular de la Secretaría General Técnica, y de forma simultánea, delegarla en la persona titular de la Dirección General de Vivienda.
No obstante ello, y para el caso de que los pagos a realizar al contratista se efectúen con cargo a los fondos que se reciben en concepto de anticipo de caja fija, por estar incluidos dentro de los previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija, permanecerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación de los pagos derivados de la ejecución del contrato.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocar las facultades para contratar las pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro del programa de intermediación en el mercado del alquiler, con cargo a los créditos del Capítulo II, así como las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación y propuesta de pago relativas a dicha contratación, excepto la ordenación del pago en el caso de que se efectúe con cargo a los fondos que se reciben en concepto de anticipo de caja fija, que corresponden, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.a) y c) y 2.2.b) de la Orden de 17 de noviembre 2011, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Segundo. Delegar las facultades y potestades avocadas en la persona titular de la Dirección General de Vivienda.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2013
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento y Vivienda |