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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, por el Jefe de la Zona Portuaria remite informe de 26 de diciembre de 2012 con propuesta de iniciar procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación «Tais Reina», en tanto que la misma permanece en el puerto de Chipiona en situación de dejadez efectiva, así como que las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se encuentran en situación de impago por parte de su titular don Domingo Alcón García.
Los datos de identificación de la embarcación son los siguientes:
- Nombre: Tais Reina. Matrícula: 7ªHU-3-170-03. Bandera: Española.
- Material: Fibra. Color: Blanco. Eslora: 5,95 m. Manga: 2,30 m. Calado: 1,10 m.
La deuda generada y contraída por la embarcación «Tais Reina» por tasas portuarias certificada el 11 de abril de 2013, asciende a un importe de 8.415,66 €, correspondiente a la estancia de la embarcación durante los ejercicios 2011 a 2013, fecha en que se suspende la emisión de liquidaciones no obstante seguir devengado tasas portuarias por ocupación; el total adeudado resultará de la suma a dicha cuantía del importe correspondiente a las tarifas devengadas desde aquella fecha hasta el momento en que concluya el procedimiento por el que se declare el abandono de la misma o, en su caso, en el momento en que su titular proceda a retirarla de la zona de servicio portuaria previo pago del total de la deuda tributaria devengada.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se considera una embarcación abandonada, a los efectos de la declaración de su abandono, entre otros, tratándose de barcos que permanezcan en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.
La Agencia podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.
Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con dicha Ley.
Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Tercero. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.
El artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.
Cuarto. Encontrándose la embarcación «Tais Reina» atracada en el atraque I02 del puerto de Chipiona, en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 76 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, a fin de garantizar el interés común en orden a la óptima gestión del puerto de Chipiona, así como para evitar un mayor deterioro de la embarcación, se acuerda como medida adicional la puesta en seco de la misma por los medios del puerto sin perjuicio de su cargo a su titular don Domingo Alcón García.
Por lo expuesto, vista la propuesta del Jefe de la Zona Portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía,
ACUERDA
Primero. Iniciar procedimiento de declaración de abandono de la embarcación denominada «Tais Reina», matrícula 7ªHU-3-170-03, que se encuentra en el Puerto de Chipiona en situación de dejadez e impago de las tasas portuarias por parte de su titular don Domingo Alcón García.
Segundo. Varar la embarcación «Tais Reina», matrícula 7ªHU-3-170-03, en el varadero del puerto de Chipiona, con cargo de los costes que ello genere a su titular don Domingo Alcón García.
Dése traslado de copia de este Acuerdo al Jefe de la Ziona Portuaria Cádiz Poniente, a fin de que, a su rececpción, proceda a la varada ordenada.
Notifíquese a las personas interesadas en el procedimiento, a efectos de que en un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de su notificación, puedan formular las alegaciones que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar, antes de su Resolución, los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.
A estos efectos, la persona titular de las embarcaciones deberá abonar no sólo la deuda contraída sino asimismo la que ha sido generada por las mismas desde que se suspendió la emisión de nuevas liquidaciones, y que le será calculada en el caso en que proceda a regularizar la situación que ha generado. Asimismo, dentro del citado plazo de diez días, podrá acceder al expediente en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en Avda. San Francisco Javier 20, planta 2 (Ed. Catalana Occidente), 41018, de Sevilla, previa cita en el número 955 007 200 (Departamento de Asuntos Jurídicos). A los efectos indicados, la persona interesada deberá facilitar como referencia de este expediente: «DAJ26/2013».
Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.
Expte. | Fecha Acuerdo | Interesado (NI) y Municipio Últ. Domicilio | Embarcación | Matrícula |
26/2013 | 11/04/2013 | Don Domingo Alcón García Las Cabezas de San Juan Sevilla | Tais Reina | 7ªHU-3-170-03 |
Sevilla, 26 de abril de 2013.- El Director de los Servicios Jurídicos y Contratación, Ignacio Ortiz Poole.
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