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Para general conocimiento, esta Delegación Territorial hace público el contenido del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2013, por el que se acuerda, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, a la corrección de error de grafismo en el plano o.2.1 Ordenación Estructural del PGOU de Alfarnate.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo, previa anotación accesoria de la Corrección de Error en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, número de registro 5048.
TEXTO DEL ACUERDO
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/01/2013 celebrada el 12 de marzo de 2013, adopta el siguiente Acuerdo:
Municipio: Alfarnate (Málaga).
Asunto: Corrección de error de grafismo en el plano 0.2.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate.
ANTECEDENTES
Con fecha 30.3.2011, en sesión MA/02/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.b) de la LOUA, del PGOU de Alfarnate, aprobado provisionalmente con fecha 16.7.2010, y posteriores modificaciones aprobadas provisionalmente con fecha 10.3.2011, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el acuerdo.
Con fecha 29 de noviembre de 2011 tiene entrada en esta Delegación documentación diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 14 de noviembre de 2011, correspondiente a los volúmenes de Normas Urbanísticas y Memoria de Ordenación (volúmenes afectados por la subsanación de las deficiencias señaladas por la CPOTU), solicitando el registro y publicación del instrumento de planeamiento una vez subsanadas las deficiencias señaladas en el acuerdo de la CPOTU de 30.3.2011.
Con fecha 7.12.2011, se produce Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se dispone el depósito e inscripción del referido instrumento de planeamiento, así como su posterior publicación, lo que se lleva a efecto con fecha 27 de febrero de 2012, con la publicación en BOJA núm. 39 de la normativa y fichas del PGOU de Alfarnate aprobado definitivamente.
Con fecha 21.12.2012 tiene entrada en esta Delegación documentación remitida por el Ayuntamiento de Alfarnate, diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 4.12.2012, relativa a la subsanación de error gráfico detectado en el plano o.2.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. NÚCLEO / CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN / ORDENACIÓN DEL NÚCLEO.
Con fecha 9.1.2013 se emite informe por técnico adscrito al Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial.
COMPETENCIA
El artículo 105 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Por otra parte, la Normativa del PGOU de Alfarnate aprobado definitivamente, en su artículo 4.3, relativo a las modificaciones del PGOU, establece que no se considerará modificación del instrumento la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que se lleven a cabo de conformidad con la legislación aplicable.
Dado que el Acuerdo de aprobación del PGOU de Alfarnate se adoptó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, recae en este órgano la competencia para resolver sobre este asunto.
3. Informe Servicio de Urbanismo.
Según informe emitido por el Servicio de Urbanismo el 9.1.2013:
«(...) 3. DOCUMENTACIÓN APORTADA.-
La documentación justificativa aportada por el Ayto. de Alfarnate está conformada por:
Certificado de fecha 17/12/2012, emitido de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alfarnate, del acuerdo plenario de 04/12/2012 relativo a la aprobación de la subsanación de error gráfico en el plano o.2.1 del PGOU.
2 ejemplares en soporte papel del plano corregido o.2.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. NÚCLEO/CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN/ORDENACIÓN DEL NÚCLEO.
Soporte digital conteniendo el archivo gráfico en formato .dwf correspondiente al plano o.2.1.
4. INFORME.-
La corrección de error afecta al plano o.2.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. NÚCLEO/CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN/ORDENACIÓN DEL NÚCLEO del PGOU aprobado definitivamente con fecha 30/03/2011.
Se comprueba que en el plano 0.2.1 del documento del PGOU aprobado por la CPOTU de 30/03/2011 existe un error de impresión en cuanto que no quedan grafiada la capa correspondiente a la base de ortofoto ni la correspondiente a los tramados de las diferentes clases y categorías de suelo.
En el plano 0.2.1 corregido aportado con fecha 21/12/2012 se incorporan las citadas capas de ortofoto y tramados, sin que esta incorporación afecte al resto de determinaciones contenidas en el mismo.
5. CONCLUSIÓN.
Una vez analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alfarnate con fecha 03/12/2012, se informa que en el plano corregido 0.2.1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. NÚCLEO/CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN/ORDENACIÓN DEL NÚCLEO, aprobado por acuerdo plenario de 04/12/2012, quedan grafiadas adecuadamente las capas correspondientes a la ortofoto y los tramados de clases y categorías de suelo, sin que esta corrección afecte al resto de determinaciones contenidas en el mismo y, por tanto, se considera justificada la corrección de error propuesta.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Proceder, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, a la corrección del error de grafismo en el plano o.2.1 Ordenación Estructural: Núcleo/Clasificación y Calificación. Ordenación del Núcleo del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate (Málaga), diligenciado con fecha 4 de diciembre de 2012.
2.º Acordar la anotación accesoria en el asiento número 5048 del Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, del Acuerdo de la corrección del error.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el plano, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, a 12 de marzo de 2013. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo.: Javier Carnero Sierra.
Málaga, 29 de abril de 2013.- Delegado, Javier Carnero Sierra.
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