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Visto el expediente tramitado a instancia de doña M.ª Ángeles Molina González, representante de la Fundación Zalima, titular del centro docente privado de educación secundaria «Zalima», con domicilio en C/ Sánchez de Feria, 1, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por ampliación de las mismas en tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Integración social, uno de Agencias de Viajes y gestión de eventos y uno de Dietética, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 14002959, tiene autorización para impartir cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales); un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Educación infantil y dos de Secretariado); funcionando todas estas enseñanzas en régimen de conciertos educativos excepto el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre (BOE de 24 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico superior de Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior de Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior de Dietética y las correspondietes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Zalima», código 14002959 y domicilio en C/ Sánchez de Feria, 1, de Córdoba, cuyo titular es Fundación Zalima, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 61.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación infantil (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Agencias de viajes y gestión de eventos (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Dietética (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Secretariado (uno en turno de mañana y uno en turno de tarde):
Nº de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de marzo de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |