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NIG: 2906742C20070032234.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1621/2007. Negociado: JA.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Doña Gisela Engemann.
Procurador: Sr. Jesús Raúl Pérez Segura.
Contra: Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Contracta, S.A., y Helga María Abt.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1621/2007 seguido a instancia de doña Gisela Engemann frente a Contracta, S.A, CATSSA y doña Helga María Abt, se ha dictado sentencia, cuyo fallo copiado literalmente es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por doña Gisela Engemann, representados por el Procurador Sr. Pérez Segura contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Contracta, S.A., y doña Helga María Abt, todos ellos en rebeldía procesal, acuerdo:
a) Declarar que la Sra. Engemann es la única y legítima propietaria del siguiente inmueble:
Urbana: Cuarenta y seis. Apartamento número cuatro, en planta séptima del edificio sito en la Urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria, señalado como bloque número cuatro o Lirio. Ocupa una superficie cubierta de cuarenta y seis metros setenta y dos decímetros cuadrados, y doce metros seis decímetros cuadrados de terraza. Consta de vestíbulo, cocina, cuarto de baño, salón-comedor, un dormitorio y terraza. Linda: frente entrando, pasillo de acceso; derecha entrando, apartamento número tres de igual planta, izquierda, apartamento número cinco y fondo, fachada sur del bloque; Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Málaga, al tomo 304, libro 82, folio 97, finca registral 4.250, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
b) Ordenar la rectificación del Registro de la Propiedad que sea necesaria para la inscripción del dominio de la actora como única propietaria de la finca descrita en el apartado a) anterior.
c) No procede hacer mención expresa en cuanto a las costas devengadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 1621 07, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Contracta, S.A, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve da marzo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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