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Procedimiento: 471/2011.
Ejecución: 76.1/2013 Negociado: B3.
NIG: 2906744S20110007333.
De: D/D.ª Salim Nasurudin Dule Dule.
Contra: D/D.ª Kelly Louise Sallem y Mouin Uddin Saleem.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76.1/2013 a instancia de la parte actora D/D.ª Salim Nasurudin Dule Dule contra Kelly Louise Sallem y Mouin Uddin Saleem sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 22.4.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de D/D.ª Salim Nasurudin Dule Dule, contra Kelly Louise Sallem y Mouin Uddin Saleem.
2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.
3. El principal de la ejecución es por 5.368,00 €, más la cantidad de 858,88 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.226,88 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado Decreto de fecha 22.4.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.368,00 euros en concepto de principal, más la de 858,88 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la A.E.A.T. y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos que los demandados Kelly Louise Sallem y Mouin Uddin Saleem mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la A.E.A.T. pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
- Consultada la base de datos de la Seguridad Social a través del punto neutro judicial, se comprueba que el ejecutado Mouin Uddin Saleem se encuentra de baja desde el 31.8.2010 y el ejecutado Kelly Louise Sallem se encuentra de baja desde el 3.12.2010. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de los ejecutados.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/la Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Kelly Louise Sallem y Mouin Uddin Saleem actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Málaga, a veintidós de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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