Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 08/05/2013

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Notarías

Anuncio de 18 de abril de 2013, de la Notaría de doña María Pilar Viciana Ortiz de Galisteo, de venta extrajudicial de la finca que se cita. (PP. 1010/2013).

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Anuncio de la Notario de Alcalá la Real, doña Maria Pilar Viciana Ortiz de Galisteo, Venta extrajudicial de vivienda hipotecada, expediente 1/2013, a instancia de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima.

Yo, Maria Pilar Viciana Ortiz de Galisteo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía y Distrito de Granada, con residencia en Alcalá la Real (Jaén), calle Santo Tomás de Aquino, 10, bajo, hago constar:

I. Que he sido requerida por «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima», de duración indefinida, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 7. Identificación Fiscal A-28000032 para que tramite conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario la venta extrajudicial de la siguiente finca:

Descripción. Urbana: Piso cuarto izquierda, situado en la planta cuarta, tipo A, de un edificio en calle Aben Zayde número ocho, de Alcalá la Real. Tiene una superficie útil de ochenta y dos metros noventa y siete decímetros cuadrados, y según la cédula de calificación definitiva de setenta y siete metros y ochenta y seis decímetros cuadrados, y construida de ciento cuatro metros cuarenta decímetros cuadrados, compuesta de vestíbulo, estar-comedor, cuatro dormitorios, cocina con despensa y terraza, baño y aseo.

Linda: Por la derecha entrando, con la calle; por la izquierda, de José Contreras Cano y Manuel Lizana Espina; y por el fondo o espalda, edificio bloque octavo. Señalado con el número diez en el edificio del que forma parte.

Cuota: Su cuota de participación en los elementos comunes es de diez enteros por ciento.

Título: La adquirió don Brahim Ezzaitouni, en estado de soltero, por compra a doña Catalina Jiménez Sánchez, en escritura otorgada en Jaén, el día 30 de marzo de 2007, ante el notario que fue de la misma don José Maria Cano Reverte, número 551 de protocolo.

Datos registrales. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, tomo 700, libro 332, folio 69, finca 20.815, inscripción 12.ª

Calificación: Calificada definitivamente como vivienda de protección oficial, según cédula de calificación definitiva, expedida en Madrid el cinco de julio de mil novecientos setenta y uno, por el Director General de la Vivienda, expediente J-VS-478/68.

Subastas: La única subasta se celebrará el día dieciseis de julio de dos mil trece, a las once horas; y en el caso de mejora de la postura de la subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores, el día veinticuatro de julio de dos mil trece, a las once horas.

Tipo de subasta: En la subasta el tipo será la cantidad de ciento cinco mil ochocientos dieciocho euros (105.818,00 euros).

Para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría mediante cheque bancario a nombre de la Notario una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda.

Tratándose de la vivienda habitual del deudor, será de aplicación lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de practicar a los deudores hipotecarios sin recursos.

Lugar: Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría, sita en Alcalá la Real (Jaén), sita en calle Santo Tomás de Aquino, 10, bajo (código postal 23.680).

Documentación y otros: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) pueden consultarse en el despacho de la Notario autorizante de lunes a viernes de 10 a 13 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alcalá la Real, a dieciocho de abril de dos mil trece, Notario de Alcalá la Real.

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