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La Consejería de Salud y Bienestar Social, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en su artículo 33 establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
Los descubrimientos en genética humana han supuesto un cambio drástico en la comprensión del desarrollo humano y de la causa de muchas enfermedades que han permitido importantes avances en la práctica clínica. En el III Plan Andaluz de Salud 2003-2008, se planteó la necesidad de una estrategia de intervención en genética tanto en el campo de la investigación como en el de la provisión de servicios, que culminó con la puesta en marcha en el año 2006 del Plan de Genética de Andalucía, nombrándose a don Guillermo Antiñolo Gil como Director de dicho Plan.
La creación de equipos multidisciplinares e integrales, la garantía de calidad de la asistencia y de equidad en el acceso, el diseño de programas específicos de diagnóstico y consejo genético y la investigación aplicada son aspectos recogidos en el Plan de Genética de Andalucía que requieren un elevado nivel de excelencia y de coordinación.
Una de las acciones que se establecen en el marco del actual Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (2010-2014), es la de avanzar en el desarrollo efectivo de los planes integrales de salud, estrategias y programas específicos de actuación.
En el artículo 5.b) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud se establece, como una de las funciones de la Secretaría General de Calidad e Innovación, la definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Habida cuenta de los cambios efectuados actualmente en la estructura de la Consejería, así como al cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Genética, se estima conveniente la renovación de la persona que hasta la fecha lo ha dirigido.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5 del indicado Decreto 152/2012, de 5 de junio,
D I S P O N G O
Primero. Cesar a don Guillermo Antiñolo Gil como Director del Plan de Genética de Andalucía.
Segundo. Nombrar a doña Montserrat Barcos Martínez como Directora del Plan de Genética de Andalucía.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor de la misma, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 26 de abril de 2013.- El Secretario General de Calidad, José Luis Rocha Castilla.
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