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Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se presenta convocatoria de huelga por doña Milagros Vaca Beato, Presidenta del comité de empresa, en representación de los trabajadores de Hoclatel, S.L., empresa que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo Centro de Dependencia Puerto Luz de El Puerto de Santa María (Cádiz). En tal escrito se comunica convocatoria de huelga a partir del día 6 de mayo de 2013 desde las 7,00 a las 10,00 horas, con duración indefinida y parcial en el mismo horario señalado y que afectará a todo el personal del centro de trabajo.
Dado que hay personas mayores, de avanzada edad y dependientes, que necesitan asistencia social, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La citada empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la asistencia social a las personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo citado en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz); servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 26 de abril de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, y también a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. No comparece la representación de la empresa ni de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, que, no obstante, remiten sendas propuestas de servicios mínimos.
Propuesta de la empresa Hoclatel, S.L.:
Personal de atención directa y enfermería: 80% (mínimo un DUE).
Personal de cocina y recepción: 100%.
Personal de limpieza y lavandería: 65%.
Personal de administración y/o servicios: 1 trabajador/a.
Propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz:
1 Director/responsable.
75% auxiliares de clínica, similar o gerocultores.
60% DUE (como mínimo, 1 por turno).
75% personal de cocina.
60% personal de limpieza y lavandería.
1 persona en recepción.
El representante de los trabajadores manifiesta en la reunión que con su propuesta de servicios mínimos (un DUE y dos gerocultores) quedan garantizados los servicios en una huelga parcial y que las últimas regulaciones de la autoridad laboral han sido excesivas e impiden el normal ejercicio del derecho constitucional de huelga a los trabajadores.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. El carácter especialmente vulnerable de las personas mayores residentes del citado centro, de edad avanzada y su situación de dependencia que conlleva una falta de autonomía personal y riesgo para su vida, integridad física y salud. Según la información que consta en el expediente la ocupación actual es de 100 personas, de las cuales 53 utilizan silla de ruedas, hay 11 residentes encamados y un número considerable de personas que precisan algún tipo de ayuda mecánica para el desplazamiento.
Segundo. El carácter indefinido aunque parcial de la huelga, teniendo en cuenta el tramo horario en el que está convocada, de 7,00 a 10,00 horas de la mañana, determina la necesidad de atender a los residentes después de la noche, medicación, limpieza de las personas, de las habitaciones y demás estancias, desayunos, etc.
Tercero. La propuesta mantenida por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Hoclatel, S.L., empresa que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María (Cádiz), la cual está convocada a partir del día 6 de mayo de 2013 desde las 7,00 a las 10,00 horas, con duración indefinida y parcial en el mismo horario señalado.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
1 Director/responsable.
75% de personal de atención directa (auxiliares de clínica, gerocultores o similar).
60% DUE (como mínimo, 1 por turno).
75% personal de cocina.
60% personal de limpieza y lavandería.
1 persona en recepción.
Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.
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