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NIG: 1402142C20100018076.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1819/2010. Negociado: B.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banque PSA Finance Sucursal en España.
Procurador Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrado: Sr. José María Briones Villa.
Contra: Don Rafael Delgado Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1819/2010, seguido a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España frente a don Rafael Delgado Pérez se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 29/13
En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil trece.
Vistos por doña Olga Rodríguez Garrido Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1819 del año 2010, a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Briones Villa, contra don Rafael Delgado Pérez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Banque PSA Finance Sucursal en España representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba contra don Rafael Delgado Pérez debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de 23.358,15 euros, cantidad comprensiva de principal intereses y gastos de aplazamiento y debo declarar y declaro nula la cláusula contractual que fija el tipo del interés moratorio por abusiva y, en sustitución de la misma, se fija el 15% anual vencidos desde el 30 de marzo de 2004 y hasta su completo pago y todo ello con imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 1819 10, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).
Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./»
Y encontrándose dicho demandado, don Rafael Delgado Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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