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NIG: 2807910C00866002011.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 974/2011. Negociado: 4.
Sobre: Verbal 553/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. 97/2011 de Madrid.
De: Don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide.
Contra: Doña María José Rodríguez López.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 974/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide contra doña María José Rodríguez López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 8/13
En Granada, a 16 de enero de 2013.
Vistos por mí, don Borja Arangüena Pazos, Juez Titular en Comisión de Servicios en el Juzgado número Once de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 974/2011, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, actuando en su propio nombre y derecho y bajo la dirección Letrada de don Francisco Javier Descalzo Benito contra doña María José Rodríguez López, en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver en virtud de los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda deducida a instancia del Procurador de los Tribunales don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, actuando en su propio nombre y derecho y bajo la dirección Letrada de don Francisco Javier Descalzo Benito contra doña María José Rodríguez López en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de 1.038,10 €, más los intereses legales desde el día 11 de febrero de 2010 y al abono de las costas causadas.
Así por esta sentencia contra la que no cabe recurso, la pronuncio mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María José Rodríguez López, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciséis de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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