Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento 553/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 553/2008 Negociado: 4.

NIG: 4109144S20080006070.

De: Don Juan José López Romero, doña Francisca García Sánchez, doña Ángeles López García, don Juan José López García y don Javier López García.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A. y Omega, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 553/2008 a instancia de la parte actora don Juan José López Romero, doña Francisca García Sánchez, doña Ángeles López García, don Juan José López García y don Javier López García contra Esabe Vigilancia, S.A. y Omega, S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 20.3.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En la presente litis sobre cantidad consta que el actor don Juan José López Romero falleció el 22.5.09; constando personación de sus sucesores (esposa y tres hijos; doña Francisca García Sánchez y don Javier, doña Ángeles y don Juan José López García, respectivamente), y declaración por notariedad de Herederos Abintestato de aquel, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a dicha cónyugue superstite doña Francisca García Sánchez, y asimismo por diligencia ordenación de 12.11.10 se dio traslado a las partes, sin oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Art 19.1.º LEC, sucesores acreditados la defunción y el titule sucesivo, y ampliados los trámites pertinentes, procede tener por personadas como sucesores en nombre del actor fallecido a los referidos hijos y cónyuge superstite.

Segundo. Se suspenden los actos de ley señalados para el día de hoy y se tiene a la parte actor por desistida respecto de Omega, S.A. (consta en autos), y precédese a señalar nuevamente los actos de ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, parte dispositiva

ACUERDO

1.º Tener por personado como sucesores del actor fallecido a los hijos del mismo don Javier, doña Ángeles y don Juan José López García, asimismo a la esposa-cónyuge superstite doña Francisca García Sánchez. 2.º Suspender los actos de ley de hoy. 3.º Tener por desistida a la parte actora respecto de Omega, S.A. 4.º Se señalan nuevamente los actos de ley para el día 11 de septiembre de 2013, a las 9,05, y estése a lo acordado en autos.

Notifíquese la presente resolución a la parte actora, Omega, S.A., y Esabe, S.A. (por BOJA al estar en paradero desconocido).

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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