Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de abril de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento 460/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 460/2012 Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120005061.

De: Doña Irene Barrera Becerra.

Contra: Angala Azafatas, S.L.U., Imagin Sur Azafatas, S.L., y C.C. Azafatas e Intérpretes, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 460/2012 a instancia de la parte actora doña Irene Barrera Becerra contra Angala Azafatas, S.L.U., Imagin Sur Azafatas, S.L., y C.C. Azafatas e Intérpretes, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 26.4.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despidos y cantidad 460/2012.

SENTENCIA NÚMERO 273/2013.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 460/2012, instados por doña Irene Barrera Becerra, asistida por el Letrado don Diego Villegas Montañés, contra Angala Azafatas, S.L.U., C.C. Azafatas e Intérpretes, S.L., Imagin Sur Azafatas, S.L., y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Irene Barrera Becerra contra Angala Azafatas, S.L.U., C.C. Azafatas e Intérpretes, S.L., Imagin Sur Azafatas, S.L., y FOGASA en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa Angala Azafatas, S.L.U., a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de cinco mil quinientos noventa y nueve euros con cuarenta y ocho (5.599,48 euros).

II. Debo condenar y condeno a la empresa Angala Azafatas, S.L.U., a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (4.254,36 euros), en concepto de salarios devengados y no abonados.

III. Debo absolver y absuelvo por falta de legitimación pasiva a C.C. Azafatas e Intérpretes, S.L., Imagin Sur Azafatas, S.L.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65,  indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Angala Azafatas, S.L.U., Imagin Sur Azafatas, S.L., y C.C. Azafatas e Intérpretes, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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