Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 23 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13 de febrero de 2013, recaída en el expediente que se cita, sobre el Plan especial de actuación de interés público en terrenos no urbanizables para la explotación de la concesión minera «Mercedes 1.ª Fracción», del término municipal de Gádor (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2013 adoptó en relación al expediente PTO 28/10, sobre el Plan Especial de Actuación de interés público en terrenos no urbanizables para la explotación de la Concesión Minera «Mercedes 1ª Fracción», núm. 39.798/1, del término municipal de Gádor (Almería), siendo promotor Holcim (España), S.A.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 10/04/2013 y con el número de registro 5650 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogado dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 13 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Actuación de interés público en terrenos no urbanizables para la explotación de la Concesión Minera «Mercedes 1.ª Fracción», núm. 39.798/1, del término municipal de Gádor (Almería), Resolución (Anexo I) y Memoria (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2013, examinó el expediente PTO 28/10 sobre el Plan Especial de Actuación de interés público en terrenos no urbanizables para la explotación de la Concesión Minera «Mercedes 1.ª Fracción». núm. 39.798/1. del término municipal de Gádor.

ANTECEDENTES

La empresa Holcim (España), S.A. presentó en fecha 28 de junio de 2010 el Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Mercedes 1.ª Fracción» núm. 39.798/1 en el término municipal de Gádor.

La tramitación del expediente de acuerdo con la LOUA y el Decreto 525/2008, se ha ajustado al siguiente procedimiento:

1. Aprobación Inicial. Por la persona titular de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante resolución de 24 de marzo de 2011.

2. Información pública. Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 69, de 7 de abril de 2011) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del municipio de Gádor, con audiencia a este. Se dio traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resultaban afectadas por el Plan Especial, para que emitiesen los pronunciamientos oportunos (Consejería de Cultura, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Diputación Provincial).

No ha sido presentada alegación alguna.

Asimismo, respecto al trámite ambiental, el informe previo de valoración ambiental fue emitido en fecha 16 de mayo de 2012, con indicaciones de una serie de deficiencias a subsanar.

3. Aprobación Provisional. Por la persona titular de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante resolución de 18 de junio de 2012.

Requerimiento a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

En cuanto al trámite ambiental, el informe de valoración ambiental fue emitido en fecha 26 de junio de 2012 en sentido favorable con una serie de determinaciones ambientales.

Objeto y descripción.

El presente instrumento de planeamiento se corresponde con un Plan Especial cuyo objeto es el Proyecto de explotación de la concesión minera que se sitúa en los Parajes Cerro Colmenas, Llano Reginas y otros en las inmediaciones de la barriada Las Minas, del Término Municipal de Gádor (Almería).

En la explotación todas las instalaciones se prevén portátiles no existiendo ningún tipo de edificación. La concesión se encuentra en actividad y dispone de acceso no siendo necesaria la ejecución de nuevos accesos ni nuevas intersecciones con la red de infraestructuras de la zona. En la zona no existen infraestructuras municipales o comarcales (abastecimiento, alumbrado, saneamiento…).

La superficie de la actuación es de 111,05 ha incluyendo frentes de explotación y superficies auxiliares. Las actuaciones que se pretenden realizar consisten en la extracción de calizas y margas y están formadas por cinco áreas independientes.

- Colmenas (22,17 ha).

- Castellanos (2,07 ha).

- Coto Margas (39,37 ha).

- Coto Pozo (5,08 ha).

- Carretera (42,36 ha).

En cuanto al planeamiento del municipio de Gádor, este lo constituyen la Revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16/12/2004 (cumplimiento de resolución 1 de 13/07/2005, cumplimiento de resolución 2 de 11/11/2005, cumplimiento de resolución 3 de 15/12/2005, corrección de errores 1 de 18/04/2006, corrección de errores 2 de 21/11/2008 y corrección de errores 3 de 25/02/2009 ), cuya adaptación parcial a la LOUA fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del citado municipio, en la sesión de 05/04/2010.

En este ámbito se aprueba mediante decreto 351/2011 de 29 de noviembre de 2011 el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional de la Aglomeración Urbana de Almería estando los suelos objeto del Plan Especial en la zona de Protección Territorial de Sierra de Gádor. Esta protección sobrevenida no imposibilita la actuación objeto de este Plan Especial pues tan solo se exige como determinación que se promueva la restauración en las explotaciones extractivas a cielo abierto que hayan perdido su funcionalidad, siendo compatible con el PGOU de Gádor (vía adaptación parcial).

1. Conforme al artículo 42.1 de la LOUA se considera una actuación de interés público aquella en la que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. En este sentido, la actividad minera está regulada por la Ley 22/1973 de Minas. En ella se establece en su artículo 105.2: «El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública». La presente actuación presenta título de concesión de explotación de 7 de febrero de 1989.

En cuanto a la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable queda acreditada en primer lugar por la propia singularidad de la actuación. Por otro lado el emplazamiento de la actividad extractiva a priori viene condicionado por los siguientes aspectos:

- Existencia de recursos, en este caso calizas y margas, idóneas y principal componente de la mezcla cruda de la fábrica de cemento.

- La previa existencia de las concesiones administrativas y la posibilidad de poder acceder a las prorrogas sobre los derechos mineros.

- Elección de emplazamiento que origine el menor impacto ambiental.

- Posibilidad de desarrollar un proyecto de explotación donde su diseño y método de explotación produzca la menor afección ambiental.

2. Conforme a la exigencia del artículo 42.1 y en relación con el 52.1, ambos de la LOUA y los instrumentos de Planeamiento General del municipio de Gádor, la actuación que nos ocupa, es compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo, no urbanizable de carácter natural o rural, quedando este caso especialmente recogido en el apartado C) del citado artículo 52.1 de la LOUA.

3. Asimismo, conforme a la exigencia del mencionado artículo 42.1 de la LOUA y en relación con el artículo 52.6 de la citada Ley y el instrumento de Planeamiento General del municipio de Gádor, la actuación no induce a la formación de nuevos asentamientos, dado la innecesariedad de construcción o ejecución de parcelación para urbanizar, de servicios propiamente urbanos ni de construcción de edificios de características urbanas.

4. El objeto de la actividad industrial propuesta es compatible con lo recogido en el artículo 42.1 de la LOUA que recoge como posible, en las Actuaciones de Interés Público en suelo con el régimen de no urbanizable, la realización de edificaciones, obras e instalaciones, para usos industriales, terciarios, tecnológicos turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.

5. De acuerdo con el artículo 42.3 de la LOUA las Actuaciones de Interés Público requieren la Aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente. Asimismo el artículo 14 de la LOUA establece en su apartado primero que los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otros el de «... implantar actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable».

En este caso, el Plan Especial es el instrumento adecuado para la implantación de la Actuación que nos ocupa, al concurrir una de las circunstancias que la LOUA recoge en su artículo 42.4 para la procedencia de formular (admitir a trámite) un Plan Especial: comprende una superficie superior a 50 hectáreas.

6. El presente Plan Especial está sujeto a Evaluación Ambiental, de conformidad con el artículo 36.1.c), en relación con la categoría 12.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; habiéndose emitido Informe de Valoración Ambiental viable, supeditando su desarrollo al cumplimiento de una serie de determinaciones ambientales.

7. El presente expediente contiene la documentación y determinaciones exigidas en el artículo 42.5, 14.4 y 19 de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. De acuerdo con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente PTO 28/10 atinente al Plan Especial de Actuación de interés público en terrenos no urbanizables para la explotación de la Concesión Minera «Mercedes 1ª Fracción». núm. 39.798/1. del término municipal de GÁDOR (Almería), debiéndose incorporar como anexo a la resolución, las especificaciones 5 y 6 del informe de valoración ambiental, así como las condiciones ambientales del informe de valoración ambiental.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 13 de febrero de 2013, El Vicepresidente de la CPOTU, José Manuel Ortiz Bono.

ANEXO

Especificación núm. 5 del informe de valoración ambiental.

La concesión afecta a una vía pecuaria incluida en la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Gádor aprobada por Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, publicadas en el BOE el 16 de julio de 1969. Afectan a dicha vía pecuaria los frentes «Carretera Este» y «Carretera Oeste».

La vía pecuaria afectada es la siguiente: Vereda del Puente Mocho (04047004), le corresponde una anchura legal de 20,89 metros, actualmente sin deslindar.

La autorización de la explotación en los frentes propuestos queda condicionada a que no se invada el dominio público de la vía pecuaria garantizando la continuidad de la misma de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero o a la modificación del trazado de la vía pecuaria.

Especificación núm. 6 del informe de valoración ambiental.

Las actividades de extracción y tratamiento de productos minerales cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población figuran en el Grupo B (código 04 06 16 01) del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, recogido en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Condiciones ambientales del informe de valoración ambiental.

Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental así como las siguientes medidas adicionales:

La superficie a restaurar será la superficie total afectada por la actuación (cantera, accesos, etc.). No obstante, la ubicación de áreas de acopio de estériles, con independencia de sus dimensiones, se realizará dentro de la superficie de la cantera autorizada. El estado final del terreno total afectado por la actuación, que no podrá ser superior a lo proyectado, ha de adaptarse a la configuración del relieve circundante.

A) Sobre el medio atmosférico:

La explotación minera propuesta se encuentra clasificada en el Grupo B (código 04 06 16 01) del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), recogido en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A.1) Emisiones a la atmósfera.

a) Medidas preventivas y correctoras.

Al tratarse de una actividad que produce emisiones de partículas a la atmósfera, no existiendo focos canalizados de emisión, las medidas preventivas y correctoras se centrarán en los siguientes aspectos:

- Los accesos a la plataforma de trabajo e instalaciones se acondicionarán de forma que no se genere polvo con el transito de los vehículos mediante un firme estabilizado o riegos con la frecuencia necesaria para minimizar la generación de polvo.

- Humectación y cuantas prácticas resulten aconsejables para evitar el levantamiento de polvo durante las operaciones de extracción.

- Cobertura de la carga de los camiones. Se moderará la velocidad de circulación.

- Se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de los mismos en condiciones atmosféricas desfavorables.

- La maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

- Las fuentes de emisión de ruido dispondrán de las medidas preventivas y correctoras necesarias para que los niveles de emisión de ruido al exterior (NEE), no excedan los límites establecidos en la tabla n° 2 del anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

b) Plan de Vigilancia y Control.

La actividad no posee focos fijos canalizados por lo que las emisiones de partículas a la atmósfera procedentes de la actividad se controlarán según la metodología especificada en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:

- Metodología para la realización de inspecciones y autocontroles.

1. Los niveles de partículas totales en suspensión se determinarán mediante un muestreo de una duración de 24 horas continuadas, con una tolerancia máxima de quince minutos, mediante el método recogido en el apartado A del Anexo II del Decreto 151/2006. No se realizará muestreo en días de lluvia.

2. Los niveles de partículas sedimentables se determinarán mediante el método del apartado B del Anexo II del citado Decreto, aplicado durante un período mínimo de 15 días.

3. La actividad inspectora o de autocontrol se realizará en días de funcionamiento normal de la instalación.

4. Durante la inspección o el autocontrol se dispondrá un mínimo de tres puntos de muestreo situados en los límites de la explotación, atendiendo a la dirección de los vientos dominantes, a la protección de los receptores humanos y a los valores ambientales de la zona. En el informe de inspección se incluirá un apartado de descripción de las condiciones meteorológicas en el que se hará referencia a lluvia, velocidad y dirección del viento, así como justificación del aporte natural de partículas. Con el objeto de determinar la concentración de fondo de partículas, se podrá realizar un muestreo sincrónico colocando otro captador fuera de la zona de influencia de la instalación inspeccionada.

- Plan de muestreo.

Cuando el titular de la instalación realice un autocontrol, o cuando la Entidad Colaboradora tenga que realizar una inspección de dicha instalación, deberán elaborar un plan de muestreo y solicitar su aprobación a la DPCMA.

Transcurrido el plazo de siete días hábiles desde la entrada del plan de muestreo en el registro de la DPCMA sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entenderlo aprobado.

El plan de muestreo deberá incorporar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de todos los puntos en los que se puedan originar emisiones fugaces de partículas.

b) Caracterización de los sistemas implantados para evitar, o en su defecto minimizar las emisiones de partículas fugitivas.

c) Tipo de vigilancia a aplicar: partículas totales en suspensión, partículas sedimentables o ambas.

d) Justificación de la ubicación de los captadores.

c) Valores límite.

Foco Clasificación (CAPCA) Parámetro Valor límite Condiciones de medida
Inmisión Grupo B Partículas totales en suspensión

150 µg / m3Valor medio 24 hPartículas sedimentables300 mg /m².díaValor medio del periodo de muestreoCuando a través de una inspección o autocontrol se compruebe la inexistencia en la instalación de suficientes medidas preventivas o correctoras para evitar una situación generada por la superación de los valores límites se tendrá en cuenta que:
1. Con carácter general, si los niveles de partículas totales en suspensión sean superiores a 150 mg/m3 o los de partículas sedimentables sobrepasen los 300 mg/m² día, el titular deberá adoptar las medidas correctoras necesarias para adecuarse a los valores límite en el plazo máximo de un mes.

2. Si los niveles de partículas totales en suspensión son superiores a 300 mg/m3, el titular adoptará las medidas correctoras necesarias con carácter inmediato, y las irá perfeccionado en el plazo más breve posible.

En ningún caso las emisiones a la atmósfera procedentes de la actividad deberán provocar en su área de influencia niveles de un contaminante en el aire superiores a los valores límite de calidad del aire vigentes en cada momento, ni provocar molestias ostensibles en la población o en la vegetación circundante. En caso de probarse que las emisiones, aún respetando los valores límites indicados en la tabla anterior, produjesen superación de los valores límite de calidad del aire, podrán establecerse, entre otras medidas, condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los mismos.

A.2) Ruidos y vibraciones.

Los focos principales de emisión de ruidos previstos son:

- Tránsito de camiones y maquinaria dentro de las instalaciones.

- Zonas de descarga, almacenaje y movimiento de materiales.

- Perforación y voladura.

- Labores de mantenimiento y reparación de maquinaria.

Tal como establece el proyecto la maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

Todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones e inmisiones sonoras. Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Las fuentes de emisión de ruido dispondrán de las medidas preventivas o correctoras necesarias para que los niveles de emisión de ruido al exterior (NEE), no excedan los siguientes límites establecidos en la tabla núm. 2 del anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

En el caso de que se produjeran superaciones de los valores límite el promotor estará obligado a proponer y llevar a efecto las medidas correctoras oportunas para garantizar dicho cumplimiento.

A.3) Contaminación lumínica.

No se ha proyectado el uso de alumbrado exterior. En el caso de que en algún momento el titular decidiera su instalación deberá informar previamente a esta DPCMA y en todo caso, atenderá a lo dispuesto en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

B) Aguas y suelos.

- Antes del comienzo de las excavaciones se llevará a cabo, en cada uno de los tramos de cauce que pueden verse afectados, el replanteo de las líneas de la zona inundable para la avenida de los 500 años y de la zona de servidumbre de acuerdo con los planos incluidos en el Modificado 1 aportado por el promotor. De acuerdo con la documentación aportada no se afectará la zona inundable, con lo cual se garantiza que tampoco existirá afección a dominio público hidráulico.

- De acuerdo con el artículo 6 del reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril) las márgenes de los terrenos que lindan con cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en dicho reglamento. Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán la zona de servidumbre, de forma que no se impida ni dificulte el cumplimiento del uso y la finalidad a la que esta zona está destinada, debiendo realizarse los retranqueos de los límites de excavación que sean necesarios.

- La restitución del cauce público que cruza el frente de explotación Carretera, que actualmente se encuentra alterado en parte, debe incluirse en el plan de restauración de la concesión minera, siguiendo la traza que ocupaba antes de realizar los movimientos de tierra en la zona, con secciones trapeciales con capacidad hidráulica suficiente para la avenida de 500 años.

- Con la autorización de la actividad propuesta no se prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce, reservándose la Administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados si, como consecuencia del deslinde administrativo, resultasen ser de dominio público.

- Durante la explotación no se podrán realizar acopios de material ni situar maquinaria en zona inundable de los cauces para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

- No se realizará ningún vertido a los cauces, sus riberas o márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo al dominio público o a terceros. En caso de producirse accidentalmente desprendimientos de tierras sobre el cauce o la zona de servidumbre, las tierras deberán retirarse en el plazo máximo de cinco días.

- Con respecto a los cauces privados las actuaciones que se realicen deberán cumplir lo detallado en el artículo 5.2 del Reglamento de Dominio público (R.D. 849/1986, de 11 de abril): «El dominio privado de estos cauces no autoriza hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas puedan ocasionar daños a personas o cosas».

- En caso de utilización de agua deberá calcularse la cantidad necesaria y presentar la concesión o aprovechamiento de aguas para usos industrial o solicitud para ello.

- El abastecimiento de agua a las obras se realizará a partir de puntos (sondeos, fuentes, etc.) previamente autorizadas.

- El almacenamiento de la tierra vegetal necesaria para la restauración debe realizarse dentro de los frentes de explotación de la cantera que se autoricen, en lugares agrícolas o zonas ya alteradas, de forma que no se afecte a más superficie forestal.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas o del suelo.

- Los planes de restauración y explotación se coordinarán de forma que los trabajos de restauración se lleven tan adelantados como sea posible a medida que se efectúe la explotación. Deberán acometerse las correspondientes medidas de restauración y acondicionamiento del terreno mediante relleno de huecos y perfilado de posibles taludes, extendido de tierra vegetal, de al menos 15 cm y revegetación de áreas afectadas.

- De las operaciones y labores realizadas se informará a esta Delegación Provincial y al Órgano Sustantivo. Las tareas de restauración final e implantación de la cubierta vegetal, se ajustarán al Plan de Restauración aprobado. En caso de no disponer de suficiente tierra vegetal se especificará el lugar de extracción de la misma que deberá proceder de zonas agrícolas.

C) Residuos.

- En caso de que se produzcan residuos peligrosos (aceites minerales usados, etc.) deberá comunicarse a esta Delegación Provincial al objeto de inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos. Se establecerá un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos, con los pertinentes registros documentales de los residuos producidos y de su retirada por gestor autorizado.

- Los residuos asimilables a residuos sólidos urbanos que se generen también se depositarán en contenedores específicos (segregación en origen) para su adecuada eliminación.

- En ningún caso se crearán fuera del perímetro de los frentes de explotación que se autoricen, escombreras o vertederos incontrolados.

D) Flora, fauna y ecosistemas.

- Para minimizar los impactos sobre la avifauna la actividad extractiva deberá adaptarse a los periodos menos perjudiciales.

- La restauración se realizará exclusivamente con especies autóctonas representativas de la flora local. En este sentido se deberá excluir la especie Tetraclinis articulata ya que no es característica de la zona. En cuanto a las especies Pinus halepensis y Ceratonia siliqua la plantación se hará de forma dispersa y aleatoria con el fin de lograr las condiciones anteriores a la explotación.

- Los ejemplares de Maytenus senegalensis y Salsola papillosa que se encuentren en las zonas de explotación deberán trasplantarse a las áreas de restauración, debiéndose tramitar la correspondiente autorización. Se deberá incluir como especies a utilizar en la restauración.

E) Paisaje.

- En la restauración, al objeto de evitar la linealidad de la plantación, la distribución de especies arbóreas y arbustivas se realizará en pequeñas agrupaciones heterogéneas, tanto en la plataforma como en las bermas.

- El tratamiento que se aplique en los taludes será el de integración con el entorno, sin que se admitan aristas vivas en los laterales de los mismos. Su inclinación no podrá ser superior al 50% de pendiente máxima. Finalizada la explotación, se acondicionarán los taludes en sentido longitudinal y transversal, rompiendo las alineaciones rectas mediante excavaciones y/o aportes de materiales, que prolonguen las formas topográficas naturales, conformándolas con pendientes inferiores al 50% para asegurar su estabilidad y que sea factible su colonización por la vegetación Los rellenos deben dar continuidad al relieve, sin que queden resaltos ni rellenos intermedios. El drenaje de las zonas afectadas se realizará con pendientes uniformes y una inclinación del 2%, y las aguas de escorrentía se conducirán hacia depresiones naturales, a fin de no provocar nuevas erosiones sobre el terreno.

F) Vías pecuarias.

La autorización de la explotación en los frentes «Carretera Este» y «Carretera Oeste»queda condicionada a que no se invada el dominio público de la vía pecuaria Vereda del Puente Mocho (04047004), garantizando la continuidad de la misma de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero o a la modificación del trazado de la vía pecuaria.

G) Patrimonio arqueológico.

Se informa favorablemente y no es necesario establecer ninguna medida correctora en el proyecto presentado. En cualquier caso, ante la aparición de hallazgos casuales resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El seguimiento y control de la actuación, así como el mantenimiento de la misma se llevará a cabo por el titular de la AAU según el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, al que se incorporarán las siguientes determinaciones:

1. Mientras la explotación esté en activo: Anualmente a contar desde la fecha de autorización de la misma por el órgano sustantivo, se remitirá a los órganos sustantivo y medioambiental un informe señalando:

- Cantidad de material extraído.

- Expresión cartográfica a escala 1:1.000 del avance del frente de explotación.

- Medidas correctoras aplicadas y resultado de las mismas, incluyendo las referentes a zona de explotación y área de acopios temporales.

- Perfiles finales, especies implantadas y grado de arraigo de las mismas en antiguos frentes de explotación.

- Reposición de marras y otras labores de mantenimiento.

- Plan de labores del año siguiente y su coordinación espacial y temporal con el plan de restauración.

2. Respecto a la contaminación atmosférica:

a) Certificado e Inspección de puesta en marcha.

Al inicio de la actividad, en el plazo máximo de seis meses, el titular deberá presentar en la DPCMA, certificado emitido por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta AAU sobre limitación de la contaminación atmosférica. Al objeto de emitir dicho certificado previamente se realizará la primera inspección por la Entidad Colaboradora.

b) Control interno. Se realizará un autocontrol de emisiones difusas con una periodicidad máxima de 12 meses. Estos controles podrán ser realizados:

1. Por la propia instalación. En este caso los medios disponibles serán los adecuados, utilizando criterios de aseguramiento de la Calidad (norma UNE-EN-ISO/IEC 17025).

2. Por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA).

3. Por laboratorio acreditado bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

c) Control externo. Se realizará un control por ECCMA cada 24 meses.

d) Libro-Registro.

El titular de la instalación deberá solicitar a la DPCMA la emisión del libro registro de emisiones contaminantes a la atmósfera, que deberá estar disponible en todo momento en la explotación, y en el que se anotarán los resultados de las inspecciones y los autocontroles, así como todas las incidencias que puedan afectar a las emisiones a la atmósfera.

Del examen de dicha documentación, por parte de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de calidad ambiental.

El contenido del presente Informe de Valoración Ambiental deberá incorporarse a las determinaciones del nuevo planeamiento, y en caso de incumplimiento de la misma, se propondrá la consiguiente paralización de la aplicación del nuevo planeamiento en el ámbito del incumplimiento, sin perjuicio delas responsabilidades que se pudiesen derivar.

ANEXO II

MEMORIA

A. DATOS DEL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD.

a. Antecedentes.

Con fecha 29 de marzo de 1989, la Consejería de Fomento y Trabajo expide el título de Concesión de Minera «Mercedes Fraccion Primera», núm. 39.798/1 a la Mercantil Hornos Ibericos Alba, S.A. en los términos municipales de Alhama de Almería, Santa Fe y Gador, para todos los recursos de la Sección C y en particular de calizas, margas y areniscas, por un período de 30 años prorrogables por períodos de 30 años hasta un máximo de 90 años, sobre una superficie de 35 c.m. Su demarcación viene señalada en el plano núm. 2 a escala 1:10.000.

La antigua Hornos Ibericos Alba, S.A, actualmente corresponde a la denominación Holcim España, S.A. En el anejo núm. 1 se recoge el Título de Concesión.

Dentro de la demarcación del mismo se localiza un yacimiento de calizas y margas, que presentan características adecuadas para las mezclas necesarias para la fabricación de Clinker.

El aprovechamiento actual del yacimiento en esta concesión viene realizándose en los frentes de arranque conocidos como Castellanos, Coto Magas, Coto pozo y Carretera. Los aprovechamientos de materiales para la fabricación de cemento proceden de los materiales arrancados con voladura o con medios mecánicos. Las materias primas obtenidas son tratadas en las instalaciones de la fábrica de cemento que la Titular posee en Gádor y que se sitúa próxima al yacimiento.

Con fecha 24-08-2009 fue autorizada la concentración de labores cuya resolución se adjunta en el anejo núm. 2.

En el mes de enero del año en curso se solicito la demasía de la concesión que nos ocupa, encontrándose en esta fecha pendiente de otorgamiento.

Desde el otorgamiento de la Concesión y hasta el día de hoy la misma se halla en explotación habiendo presentado a la Autoridad Minera los preceptivos Planes de Labores para el año 2010, que fue aprobado por resolución de fecha 16 de abril de 2010 que se adjunta en el anejo núm. 3.

b. Legalizaciones de la actividad ante los órganos sustantivo y medioambiental.

La Concesión de Explotación «Mercedes Fraccion Primera», núm. 39.798/1 como ya hemos indicado fue otorgada en fecha 29 de marzo de 1989. El expediente de la misma fue tramitado conforme a la reglamentación en vigor, a saber Ley de Minas, al Reglamento General para el Régimen de la Minería y al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en cuanto a la reglamentación ambiental fue adaptada al R.D. 2994/1982 de 15 de octubre sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, presentándose el preceptivo Plan de Restauración en fecha 27 de abril de 1998.

Con la intención de regularizar la situación urbanística de la Concesión y que además sirvan de base para la autorización de la próxima primera prorroga de la concesión, de forma paralela a este Plan Especial, ante los organismos sustantivos se pretende la tramitación de un Nuevo Proyecto de Explotación y Plan de restauración (Delegación de Innovación Ciencia y Empresa. Minas) y Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Unificada (Delegación de Medio Ambiente).

La mayor parte de los terrenos donde se desarrollara la actuación son propiedad de la promotora (anejo núm. 4). En cuanto al pequeño porcentaje de superficie de la que no se dispone de autorización de ocupación, la misma será tramitada (compra, arriendo, permuta, etc) con anterioridad a la realización de cualquier labor sobre ellos. Como ultima alternativa hemos de señalar que el otorgamiento de la Concesión posibilita la expropiación de los terrenos necesarios para realizar la explotación.

De la exposición de antecedentes anteriores puede deducirse que la actividad cuya legalización urbanística municipal se pretende dispone de autorización del organismo competente en su sector, que fue tramitada conforme a la reglamentación ambiental vigente en su día y que en paralelo a este Plan Especial se está adecuando la actividad a la actual reglamentación ambiental (de forma voluntaria ya que esta adecuación no seria preceptiva), disponiéndose así mismo de la titularidad de los terrenos sobre los que se desarrolla de la actividad.

c. Objeto.

El objeto del presente Plan Especial es dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto la actividad que se pretende desarrollar es de interés público y se realizará sobre terrenos catalogados como Suelo No Urbanizable. Se tramita como Plan Especial en sustitución de Proyecto de Actuación, por desarrollase la actividad en una superficie superior a 50 ha.

En el mismo se justificará la necesidad de emplazamiento en Suelo No Urbanizable, su carácter de utilidad pública y se describirá la actividad a desarrollar y las medidas preventivas y correctoras adoptadas para el control de la contaminación atmosférica y de los efectos ambientales adversos.

En el Proyecto Explotación de la Concesión se describen el diseño de la explotación, el método de trabajo, la programación de trabajos volúmenes y superficies, la programación de medios de producción, el análisis económico, las medidas de seguridad, etc. En el Estudio de Impacto Ambiental se recogen la incidencia de la actividad sobre el medioambiente y el medio socioeconómico, sus medidas correctoras y el Plan de restauración del medio físico que se desarrolla en proyecto específico.

En los planes de labores anuales se recogen los trabajos realizados durante el año anterior, los trabajos proyectados para el año próximo así como los medios de producción empleados. Además incluye un balance de restauración en función de las superficies afectadas por la actividad y los avales depositados para su restauración, procediéndose a la actualización periódica de los mismos. En la actualidad los avales de restauración constituidos para esta explotación son de 2.488.325 €.

d. Promotor.

El titular de la instalación es:

Nombre: Holcim España, S.A.

Domicilio: Paraje Venta de Araoz, s/n, Gádor (Almería).

NIF: A28143378.

Representante: Enrique Coto González.

B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD.

a. Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados.

La concesión de explotación se ubica en los términos municipales de Gádor, Santa de Mondújar y Alhama de Almería (Almería). Tiene en la actualidad una superficie de 34 cuadrículas mineras equivalentes a 1050 ha, si bien con el desarrollo del nuevo proyecto de explotación se verán afectadas 14 cuadriculas mineras. El proyecto de actuación se desarrolla sobre una superficie de 111,05 ha. En la superficie anterior se engloban tanto los frentes de explotación (antiguos, actuales y futuros) como las superficies auxiliares para su explotación. El perímetro de estas superficies se recoge en el plano núm. 3. El emplazamiento se sitúa en los parajes, Cerro Colmenas, Llano Regina y otros. Todos estos se encuentran en las inmediaciones de la barriada Las Minas del término municipal de Gádor (Almería) sin que las excavaciones previstas afecten a ningún otro término municipal.

b. Caracterización física y jurídica de los terrenos.

Como ya hemos indicado en el epígrafe anterior la actuación se desarrolla sobre una superficie de 111,05 Ha, en la que se engloban tanto los frentes de explotación como las superficies auxiliares. En el plano núm. 3 se recogen los perímetros de las superficies de actuación. Están constituidos por cinco superficies independientes. Dado la complejidad geométrica de los perímetros, los describiremos con el nombre de la explotación que engloban, su superficie en hectáreas, y las coordenadas extremas (N, S, E y W) que encierran los referidos perímetros. Estas datos serán:

Denominación Superficie Coordenadas extremas
Norte Sur Este Oeste
Colmenas 22,17 ha 4.088.079 4.087.646 542.130 541.200
Castellanos 2,07 ha 4.087.777 4.087.646 542.285 542.010
Coto Margas 39,37 ha 4.087.348 4.086.453 543.380 542.620
Coto Pozo 5,08 ha 4.086.527 4.086.156 543.123 542.770
Carretera 42,36 ha 4.086.994 4.086.265 544.320 543.208

Los terrenos englobados son de propiedad privada, como ya hemos indicado, la mayor parte de los terrenos donde se desarrollara la actuación son propiedad de la promotora. En cuanto al pequeño porcentaje de superficie de la que no se dispone de autorización de ocupación, la misma será tramitada (compra, arriendo, permuta, etc), con anterioridad a la realización de cualquier labor sobre ellos. Como ultima alternativa hemos de señalar que el otorgamiento de la Concesión posibilita la expropiación de los terrenos necesarios para realizar la explotación.

La acreditación de la titularidad se recoge en el anejo núm. 4.

Todos los terrenos tienen naturaleza rústica sin aprovechamiento agrícola.

Desde el punto de vista urbanístico están clasificados como No Urbanizables Común en ambos municipios.

c. Características socioeconómicas de la actividad.

La explotación de la Concesión se realiza de forma conjunta con una agrupación de concesiones que viene siendo aprobada por la autoridad minera. En esta agrupación se incluyen cuatro concesiones próximas que con la explotación conjunta abastecen de materia prima la fábrica de cemento situada en las proximidades. La producción estimada para el total de la agrupación es de 1.000.000 Tm/año. En concreto en la Concesión que nos ocupa se extraen e materiales calizos y margas. De calizas se disponen (en esta concesión) del entorno de 12 millones de toneladas, que podrían alimentar la fábrica (solo caliza) durante unos 15 años. Además en esta concesión se extrae al menos el 80% del material margoso que entra en la fábrica de cemento.

La jornada laboral es de 8 horas en horario diurno y 232 días de trabajo al año. En cuanto al empleo directo total de las concesiones es de:

17 Operarios de cantera contratados a Tramosa.

1 Director facultativo, personal propio.

En cuanto a mano de obra indirecta se imputan a tiempo parcial:

1 Administración.

1 Oficial administrativo.

Además como puestos de trabajo también indirectos, contratados en la zona, podemos incluir operarios de mantenimiento, transportistas, etc.

d. Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, infraestructuras exteriores y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.

En la concesión objeto del plan especial todas las instalaciones serán portátiles, no existe ni se prevé ningún tipo de edificación.

Para el desarrollo normal de la explotación se hace necesario el empleo de maquinaria móvil, buldózer, palas cargadoras, retroexcavadoras, camiones, perforadoras, etc.

A modo de resumen las principales características urbanísticas de la actuación proyectada serán:

- Ocupación:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

ÍNDICE =.

- Edificabilidad:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

ÍNDICE =.

-Separación a linderos:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

-Separación a vía publica:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

-Ordenación de manzana:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

-Alturas:

No existen ni se prevén locales y por tanto no aplica.

La concesión se encuentra en actividad, y dispone de acceso no siendo necesario la ejecución de nuevos accesos ni nuevas intersecciones con la red de infraestructuras de la zona.

En la zona de actuación no existe ningún tipo de infraestructura municipal o comarcal (abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, instalaciones municipales o de comunidad autónoma etc…). Las instalaciones de abastecimiento son propiedad de las empresas que realizan la explotación. El proceso no genera ningún vertido, por lo que no es necesario conectar con el saneamiento municipal. Los servicios de higiene del personal, se realizaran en las instalaciones próximas de la fábrica de cemento.

e. Plazos de inicio y terminación de las obras.

Como ya hemos indicado no se prevén ningún tipo de edificaciones-construcciones ligadas a la explotación, por tanto no se determinara un plazo de ejecución para estas. En cuanto a las obras de movimientos de tierras, estas son inherentes a la explotación propiamente dicha, por tanto se realizaran durante todo el periodo de vida de la concesión.

C. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN.

a. Utilidad pública o interés social de su objeto.

La actividad minera está regulada por la Ley 22/1973 de Minas. En ella se establece en su artículo 105.2:

«El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública».

El Título de Otorgamiento de las Concesión se recoge en el Anejo 1.

b. Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos.

La viabilidad económica se acredita por el hecho de venir desempeñándose la actividad explotadora de manera continuada desde la fecha de autorización de la actividad minera otorgada por el Departamento de Minas de Almería, estando recogidos los datos de costes y valor de la producción anual en los Planes de Labores anuales de la agrupación de concesiones y en el proyecto de explotación que de forma conjunta se realiza con este Plan Especial.

En cuanto al plazo de duración de la calificación urbanística de los terrenos, entendemos debería adecuarse a la existencia de reservas en las Concesiones de Explotación y ser coincidente con el periodo de vigencia establecida en la Ley de Minas para las mismas. El primer periodo de vigencia alcanzaría al año 2.021, estableciéndose además otras dos prorrogas de 30 años cada una.

c. Necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental y medidas de corrección de impactos territoriales y ambientales.

En general las actividades extractivas siempre se implantan sobre suelo no urbanizable, dada la naturaleza de la actividad que va produciendo variaciones continuadas en la morfología de las superficies que afecta, resulta difícil compatibilizarla con cualquier otra catalogación del suelo.

Por otro lado el emplazamiento de la actividad extractiva a priori viene condicionado por los siguientes aspectos:

1º) Existencia de recursos, en nuestro caso calizas y margas, idóneas y principal componente de la mezcla cruda de la fabrica de cemento. En la agrupación de concesiones existen reservas suficientes para garantizar la explotación y la continuidad de la actividad de la fábrica, durante un nuevo período de tiempo, hasta el final de la primera prórroga de la concesión.

2º) La titularidad de las concesiones administrativas y la posibilidad de poder acceder a las prorrogas sobre los derechos mineros.

3º) Disponibilidad de la titularidad de los terrenos.

4º) Elección de emplazamiento, que entre los posibles, origine el menor impacto ambiental.

5º) Posibilidad de desarrollar un proyecto de explotación donde su diseño y método de explotación produzca la menor afección ambiental.

Todos estos aspectos han sido analizados en los correspondientes Proyectos de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración dando como resultado la implantación de la actividad en las superficies a las que se refiere el presente Plan Especial.

En el Estudio de impacto Ambiental se describen el medio físico sobre el que se desarrolla la actuación, las incidencias que la actividad genera sobre el, los criterios de diseño adoptados para aminorar las posibles afecciones, la propuesta de medidas correctoras y plan de restauración. Todo ello no se ha incluido en este documento en aras de su simplicidad (si bien se encuentra en su fase final de redacción y para cualquier consulta estará disponible en las instalaciones de la promotora). A modo de resumen señalar que el emplazamiento seleccionado reúne las mejores condiciones, por corresponder a un material de buena calidad con pocos recubrimientos, medio natural de moderado valor ambiental, baja afección medioambiental derivada de un proyecto de pequeña extensión, adecuación de las actuaciones correctoras y de restauración del medio físico afectado por la actividad y por el efecto social positivo de la misma.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos no es de aplicación a los residuos resultantes de la extracción de recursos minerales, que vienen regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

En la actividad proyectada se han considerado:

- Los residuos, asimilables a residuos sólidos urbanos, generados por el personal durante su estancia en la explotación que se pondrán a disposición los municipios correspondientes, en los lugares y forma que éstos determinen.

- Los aceites usados generados en las labores de mantenimiento de la maquinaria, incluyendo los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido dichos residuos, tienen la consideración de residuos peligrosos, por lo que, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados, se pondrán a disposición de gestor autorizado. Para ello el titular deberá inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y dar cumplimiento a las medidas administrativas que le son de aplicación.

d. Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.

El suelo donde se desarrolla la actividad está catalogado por el vigentes Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gador como Suelo No Urbanizable.

En general corresponde al aquellos espacios de predominancia agrícola de secano arbóreo y herbáceo y zonas montañosas de menor interés ecológico, paisajístico o productivo.

Dentro de este tipo de suelo se consideran acciones permitidas las actividades de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Por tanto la actividad sería compatible una vez aprobado el presente Plan Especial.

e. No inducción a la formación de nuevos asentamientos.

Para el desarrollo de la actividad no será precisa la construcción o ejecución de:

- Parcelación de suelo para urbanización.

- Servicios propiamente urbanos (principalmente abastecimiento y saneamiento).

- Construcción de edificios de características propiamente urbanas.

Por lo tanto, el desarrollo de la actuación, con catalogación de industrial, no comportará la inducción a la formación de nuevos asentamientos urbanos.

D. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD.

a. Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

El Plan Especial se adecua a la normativa legal del régimen de la clase de suelo no urbanizable tal y como se deduce de lo referido en el apartado d) del punto B. y apartados c); d) y e) del punto C.

b. Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el presupuesto del proyecto de explotación redactado no se recoge ninguna inversión referente a construcciones y/o edificaciones.

A los efectos de establecer la cuantía de la garantía y prestación compensatoria que se establece en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía se determinan:

Constitución de garantía: 10% de una de inversión.

Es de señalar que según determina el artículo 52 la garantía se establece para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restauración de los terrenos. En la actualidad para labores de restauración de los terrenos, la promotora del proyecto tiene depositados los avales de restauración por importe de 2.488.325 €.

Prestación compensatoria:

Se determina por los Ayuntamientos afectados en base al valor de las edificaciones. Como máximo le sería de aplicación el 10% sobre el valor de estas edificaciones. El caso que nos ocupa no contempla edificaciones, por tanto dejamos la valoración de la Prestación compensatoria a criterio del resto proceder de la administración.

c. Licencia urbanística municipal.

La empresa promotora se compromete a solicitar la preceptiva licencia municipal una vez autorizado el presente Plan Especial de Actuación de Interés Público en Terrenos no Urbanizables.

Almería, 23 de abril de 2013.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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