Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Entidades Particulares

Anuncio de 11 de abril de 2013, de la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi de Córdoba, por el que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 9 julio de 2010, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. (PP. 964/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025499.

Por el presente se procede a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de 9 de julio de 2010, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en el expediente sancionador S 08/2010, por la que venimos obligados a su publicación en el BOJA, siendo su parte dispositiva la siguiente

R E S U E L V E

Primero. Declarar que la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba es responsable de infringir el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, por el acuerdo de intercambio de información sobre morosidad del que resulta una negativa colectiva de suministro o boicot a los hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada; y por el acuerdo reflejado en el Reglamento de Régimen Interior de Radio Taxi limitador de la capacidad de los titulares de licencia para la contratación y exhibición de publicidad propia o por ellos contratados.

Segundo. En esta resolución se ha tenido en cuenta que existe un especial protagonismo de la Asociación, al ser la que adopta las conductas infractoras y la que ha resultado investigada en el curso de este expediente sancionador, si bien se ha de afirmar que los prestadores del servicio que hacen uso de la emisora han sido colaboradores necesarios de las infracciones objeto de este expediente sancionador.

Tercero. Imponer una sanción a la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba de 103.488 euros por la comisión de las infracciones consistentes en el acuerdo de intercambio de información sobre morosidad y el boicot a los hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada; y de 12.000 euros por la infracción relativa a la limitación de la actividad publicitaria. En total, la suma de las sanciones a imponer a la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba, por la adopción de los acuerdos constitutivos de infracción, asciende a 115.488 euros.

Cuarto. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 16/1989, instar a la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba, para que en lo sucesivo:

- Regularice la gestión del registro de morosos conforme a lo establecido en el Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.

- Requiera a sus asociados, los prestadores del servicio de Autotaxi por llamada, para que se abstengan de utilizar el registro de morosos para acordar una política comercial común que derive en boicot hacia los usuarios y establecimientos hoteleros.

- Modifique, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, el tenor del apartado relativo a las «Condiciones de Publicidad» del Reglamento de Régimen Interior de Radio Taxi Córdoba. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 16/1989, con objeto de informar al ciudadano y a otros operadores de la ilicitud de los hechos sancionados, ordenar a la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba y a su costa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación a:

- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Dar traslado del texto íntegro de esta Resolución a sus asociados.

- Y publicar la parte dispositiva de esta Resolución en al menos dos publicaciones, una de las cuales ha de ser la de mayor difusión diaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la provincia de Córdoba, mientras que la otra deberá ser la de mayor difusión nacional de entre las publicaciones de ámbito sectorial o profesional. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

Sexto. Ordenar a la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba que justifiquen ante la Agencia de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

Séptimo. Ordenar a la Asociación sancionada a que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes.

Octavo. Instar a la Secretaría General de la ADCA a que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta resolución y al Departamento de Investigación de la ADCA a vigilar su cumplimiento.

Comuníquese esta resolución al Departamento de Investigación de la ADCA y notifíquese a la parte interesada, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Córdoba, 11 de abril de 2013.- El Presidente, Miguel Ruano Bravo.

Descargar PDF