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Por el «Presidente del Comité de Empresa de INAGRA, S.A., Eduardo Aragón Ledesma, Secretario del Comité de Empresa de INAGRA, S.A., José Yánez Gutiérrez, Isabel Heredia Fernández, Leovigildo Megías Heredia, Luis Cervilla Ruiz, Juan Carlos Zarza Merino, Juan Carlos Moreno Rodríguez, Pedro Jesús Moreno Martínez, Manuel Torres Liñán, Juan Antonio Rubio Álvarez, José Peso Zúñiga, Francisco Sánchez Hueso, María del Mar González Hernández, Emilio Román Romero, Miguel Castillo Fernández, Bernabé Ariza Quijada, Francisco Javier Fernández Muñoz, todos ellos en calidad de miembros del Comité de Empresa, y Rafael Hueso Carrión, en calidad de delegado de la Sección sindical por CC.OO., Miguel Cuella Lara, en calidad de delegado de la Sección sindical por UGT, Julio Rodríguez Izquierdo, en calidad de delegado de la Sección sindical por CIT, Juan Manuel Aguilera Ortiz, en calidad de delegado de la Sección sindical por CSI-F, y todos ellos en calidad de miembros del Comité de Empresa y delegados de las Secciones sindicales en la empresa INAGRA, S.A.» se presentó escrito el pasado 20 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, en virtud del cual comunicaba «la convocatoria de huelga legal e indefinida en la empresa INAGRA, S.A., la cual afecta a todos los trabajadores, dedicada a la actividad de recogida de residuos y limpieza viaria. Fecha de iniciación de la huelga: día 7 de enero de 2013, a partir de las 00,00 horas del día citado».
Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria en el municipio de Granada, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado anteriormente, la empresa INAGRA, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria en el municipio de Granada, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la protección de la salud. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Asimismo, la dimensión de la población del municipio de Granada y el porcentaje de diseminación de dicha población dentro del término municipal, son tenidos en cuenta a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa INAGRA, S.A., determinados en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, el cual parte de aquella dimensión y porcentaje de diseminación poblacional.
Convocadas y reunidas el día 26 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y Ayuntamiento de Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecieron el comité de huelga y los representantes de la empresa, quienes presentaron diferentes propuestas, que en síntesis fueron las siguientes:
- El comité de huelga propuso como servicios mínimos la recogida de residuos sólidos urbanos en hospitales, mataderos y mercados todos los días, con el 100% de los medios humanos y materiales encargados de la prestación de estos servicios. En su defecto, subsidiariamente, se remitieron a los servicios mínimos que se establecieron en la Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
- La empresa presentó una propuesta por escrito que si bien se inspiraba en la Orden de 23 de marzo de 2009 y en la Orden de 12 de abril de 2010, ambas de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, solicitaba al alza:
• El 30% del servicio ordinario de limpieza viaria.
• El 50% del servicio ordinario de recogida de residuos urbanos, del servicio de recogida de muebles, de recogida de vidrios, envases y cartón; y del servicio de riego nocturno.
• El 75% del servicio de hidros y de barredoras.
• El 100% de los servicios de recogida de hospitales y mercados y de recogida de residuos fuera de contenedor, así como el 100% de los servicios de limpieza de mercadillos y botellón.
• El 100% de los servicios médicos de la empresa y de los medios intermedios.
• Así como 3 mecánicos, 1 peón especialista, 1 guarda y 1 almacenero; 1 administrativo de servicios y otro de recursos humanos.
No alcanzándose acuerdo al respecto y examinadas las propuestas manifestadas por las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que la convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es la recogida de residuos y la limpieza pública viaria, el cual debe garantizar las condiciones higiénico sanitarias de los habitantes y turistas de Granada, así como su seguridad personal, en cuanto a accidentes peatonales y de tráfico que pudieran surgir, procurando que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables; valorando en todo caso su carácter de indefinida. En el establecimiento de los servicios mínimos se han tenido en cuenta otras Órdenes y Resoluciones anteriores por la que se garantizaba el servicio público que prestan los trabajadores de esta empresa, en concreto, la Orden de 24 de noviembre de 2010 (BOJA núm. 238, de 7 de diciembre de 2010); la Orden de 12 de abril de 2010 (BOJA núm. 80, de 27 de abril de 2010); la Orden de 23 de marzo de 2009 (BOJA núm. 64, de 2 de abril de 2009); o la Orden de 3 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 227, de 14 de noviembre de 2008) entre otras, que se han tomado como referencia para la mencionada propuesta. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artícu- lo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa INAGRA, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria en el municipio de Granada la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, a partir de las 00,00 horas del día 7 de enero de 2012.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (expte. 155/2012 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
Recogida de residuos sólidos urbanos:
- En centros sanitarios, mercados de abastos y mataderos: El 100% de los servicios ordinarios diarios.
- Recogida domiciliaria: El 30% de los servicios ordinarios diarios.
Limpieza viaria: El 30% del personal de limpieza viaria diario.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los establecimientos sanitarios, residencias de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.
Servicios comunes:
- Taller: 2 mecánicos (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).
- Mandos intermedios: 2 encargados (uno en turno de mañana y otro en turno de noche) y 2 capataces (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el comité de huelga, designar el personal que debe realizar los servicios mínimos.
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