Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1004/2012. (PP. 924/2013).

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NIG: 2104142C20120006847.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1004/2012. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: FCE Bank PLC.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.

Contra: Jamal Eddine El Ouardi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1004/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de F.C.E. Bank PLC contra don Jamal Eddine El Ouardi sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos Juicio Ordinario registrados con el número 1004 del año 2012, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «FCE Bank PLC, sucursal en España», representada por el Procurador don Felipe Ruiz Romero y asistido por el Letrado Sr. Durán Muiños, y de otra y como demandado don Jamal Eddine El Ouardi (provisto de NIE núm.X6188212Q), declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «FCE Bank PLC, sucursal en España» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Jamal Eddine El Ouardi (provisto de NIE núm. X6188212Q) a abonar a la actora la cantidad de diez mil quinientos cuarenta y tres euros con ochenta y tres céntimos de euro (10.543,83 euros), más intereses de demora devengados desde el día 27 de junio de 2011 al tipo pactado (10%), así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros), así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jamal Eddine El Ouardi, extiendo y firmo la presente en Huelva, a ocho de febrero de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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