Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de abril de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 69.1/2013.

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Procedimiento: Pieza Separada 69.1/2013. Negociado: C3.

Sobre: 880/12.

NIG: 2906744S20120012057.

De: Doña Veronique Gisele Boom.

Contra: Don Francisco Toro Gálvez, don David Polinario Gómez y Sal Gorda Tapas, C.B.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69.1/2013 a instancia de la parte actora doña Veronique Gisele Boom contra Francisco Toro Gálvez, David Polinario Gómez y Sal Gorda Tapas, C.B., sobre Pieza Separada, se han dictado Auto y Decreto, ambos de fecha 5.4.2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Veronique Gisele Boom contra Francisco Toro Gálvez, David Polinario Gómez y Sal Gorda Tapas, C.B.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 12.540,98 €, más la cantidad de 2.006,55 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 14.547,53 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2955 0000 64 0069 13, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.540,98 euros en concepto de principal, más la de 2.006,55 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo ;la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Granada, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre Beneficios Anticipados que pueda resultar respecto de los ejecutados Francisco Toro Gálvez y Sal Gorda Tapas, C.B.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados Francisco Toro Gálvez y Sal Gorda Tapas, C.B, mantengan o puedan contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Francisco Toro Gálvez, frente a Promociones Cristian 2006, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 2955 0000 64 0069 13, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación a los demandados, Francisco Toro Gálvez, David Polinario Gómez y Sal Gorda Tapas, C.B., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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