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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
CERTIFICO: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 5573/2002-K, seguido a instancia de el Estado contra la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, sobre Decreto 174/02, de 11 de junio, que regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 696/2009 con fecha 11.5.2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«FALLO. Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado contra el Decreto núm. 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios y consecuentemente se anulan los artículos 6; artículo 8.2; artículo 17 números 5 y 6; artículo 18 apartado a) y 20,1 y 31 apartados 5 y 6. Debiendo de estarse a lo que resuelva el Tribunal Constitucional en cuanto a la impugnación pendiente de resolución del contenido del artículo 18 apartado a) y 20 de dicho Decreto. Sin hacer un especial pronunciamiento sobre la condena en costas.»
Que por la Sección 003 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el recurso de casación núm. 008/0004106/2009 y con fecha 21.3.2013 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
«FALLAMOS. Primero. Que debemos declarar haber lugar al presente recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 11 de mayo de 2009, dictada en el recuso contencioso-administrativo número 5573/2002, que casamos, respecto del pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad del art. 6, apartados 1 y 2, y del artículo 8, apartado 2, del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios. Segundo. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, en lo que concierne a la impugnación de los artículos 6, apartados 1 y 2, y 8, apartado 2, de la referida norma reglamentaria, en los términos fundamentados. Tercero. No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originales en el presente recurso de casación.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 29 de abril de 2013.- El Secretario.
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