Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de determinadas zonas del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) de la provincia de Cádiz, como zona de gran afluencia turística, a los efectos de horarios comerciales.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de fecha 22 de abril de 2013, se declara al término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), zona de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales para los núcleos de población que se relacionan:

- Centro Histórico: El espacio comprendido entre Avenida de Valencia-Ronda del Ferrocarril-Carretera N-IV-C/ Pozos Dulces-Parque Calderón-Ribera del Marisco-Plaza Las Galeras Reales-Avenida de la Bajamar-C/ Bajamar-Paseo Poeta Luis Tejada-Paseo Marítimo de la Puntilla-C/ Alaja-Avda. de la Libertad-Avda. del Cisne- Carretera CA-603-Avda. de Fuentebravía-Avenida de Valencia.

- Núcleos Turísticos:

Valdelagrana: el espacio situado entre la CN-IV y la playa de Valdelagrana al sur de la desembocadura del río Guadalete, excluyendo la zona del Muelle Comercial y la parte situada al oeste de la CN-IV.

Costa Oeste: Los núcleos de población comprendidos en el perímetro formado por Avda. del Cisne-Avda. de la Libertad-C/ Esmeralda-C/ Alaja-C/ Catalina-Playa de Vistahermosa-Playa de las Redes-Playa de Fuentebravía-C/ de la Guayaba-Crta. De Fuentebravía-Crta CA-603 (junto al Poblado Naval)-C Tres Cruces-C/ Azahar-Autovía A-491 (El Puerto Rota)-Centro de Afanas-C/ del Rocío-C/ de Fátima-Crta. CA-603-Avda. del Cisne.

La declaración de las zonas de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales será para el período y vigencia que se determina a continuación:

- Desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

Sevilla, 2 de mayo de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

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