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NIG: 4100442C20050000622.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 193/2005. Negociado: MB.
De: C.P. Residencial Padre Flores.
Procurador: Sr. Manuel Martín Toribio.
Contra: Don Germán Román Fernández, José María Flores Vargas, Ruvari, S.A. y Engarbe, S.L.
Procuradores: Sr. José Luis Arredondo Prieto y Sra. María Ángeles Roldán Morillo.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 193/2005 seguido a instancia de C.P. Residencial Padre Flores frente a Engarbe, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. TRES. En Alcalá de Guadaíra, a 2 de enero de 2013. Vistos por don Serafín Mora Lara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Ordinario 193/05, seguidos ante este Juzgado a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial Padre Flores», representada por el Procurador Sr. Martín Toribio, contra Ruvari, S.A., Engarbe, S.L., don Germán Román Fernández, don José María Flores Vargas y don Vicente Palacios Borrachina... ANTECEDENTES DE HECHO... FUNDAMENTOS JURÍDICOS... FALLO: Que debo acordar y acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Toribio, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios , contra Ruvari, S.A., Engarbe, S.L, don Germán Román Fernández y don José María Flores Vargas, y en consecuencia: Debo condenar y condeno a Ruvari, S.A., Engarbe, S.L, y don Germán Román Fernández a llevar a cabo en la Comunidad de Propietarios las reparaciones señaladas en el dictamen pericial del Sr. Martínez de Pinillos, excepto las recogidas en los apartados a) y ñ) de las Conclusiones que figuran en su Anexo, de modo que si no lo llevaren a cabo en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, podrán ser efectuadas por la actora a costa de Ruvari, S.A., Engarbe, S.L, y don Germán Román Fernández conforme al presupuesto aportado en el citado dictamen como documento núm. Ocho. Debo absolver y absuelvo a don José María Flores Vargas de cuantos pedimentos contra él se contienen en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se requiere la constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, con las excepciones previstas en la Ley. Así por esta mi Sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado El Juez, Ante mi la Secretaria Judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Engarbe, S.L,, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Alcalá de Guadaíra, a once de enero de dos mil trece.
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