Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 591/2009.

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NIG: 1102242C20090001851.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 591/2009. Negociado: MS.

De: Doña María Holgado Cabello.

Procuradora: Sra. María Luisa Calderón Mora.

Contra: D.a Kui Hen Koh.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 591/2009 seguido a instancia de María Holgado Cabello frente a Kui Hen Koh se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.   /2009

En La Línea de la Concepción, a 26 de octubre de 2009.

Don Serafín Mora Lara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción, habiendo visto los presentes autos de Juicio de divorcio de mutuo acuerdo seguidos en este Juzgado con el núm. 591/2009, a instancia de doña María Holgado Cabello y don Kui Hen Koh, representados por la Procuradora Sra. Calderón Mora.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Calderón Mora, en nombre y representación de doña María Holgado Cabello y don Kui Hen Koh, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña María Holgado Cabello y don Kui Hen Koh, aprobando como apruebo el convenio regulador suscrito entre ambos esposos en todas sus partes, con todas sus consecuencias legales.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Kui Hen Koh, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea de la Concepción, a veintiséis de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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